El Poder Ejecutivo de la República del Uruguay ha establecido la exoneración de todo tipo de gravámenes, incluso el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y todo lo necesario para la construcción y ensamblado de embarcaciones. Comprende a astilleros, varaderos y diques instalados o por instalarse en el país.
Para acogerse al beneficio, las empresas deberán contratar a egresados de UTU en calidad de practicantes. Por medio de esta normativa se procura promover la incorporación de egresados del Consejo de Educación Técnico Profesional-Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP-UTU), para su instrucción, a los astilleros y talleres navales.
En el artículo 1.° se establecen obligaciones para las empresas que se acojan a los beneficios del Decreto-ley 15.657: Empresas que hayan ocupado un promedio mensual de 20 o más trabajadores, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio en que se soliciten los beneficios, deberán contratar una cantidad de practicantes equivalente o superior al 15 % del promedio de trabajadores mencionado, con un tope de 10 practicantes, por un plazo no menor a un año.
Aquellas empresas que hayan ocupado un promedio mensual de hasta 19 trabajadores deberán contratar una cantidad equivalente o superior al 10 %, también por un plazo no menor a un año.
Las empresas que cuenten con un máximo de cuatro trabajadores ocupados no estarán obligadas a contratar ningún practicante.
En el artículo 2.° la normativa establece además, condiciones para los contratados, que deben acreditar ser egresados del CETP-UTU y su fecha de egreso ha de ser inferior a los dos años de la fecha de contratación. Asimismo, debe ser su primer empleo relacionado con la titulación que poseen.
En el artículo 3.° se establecen en detalle las formalidades requeridas para la tramitación del beneficio.