En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno argentino para contener el avance del Covid-19, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), confirmó que extiende por 90 días el plazo para los contribuyentes que deban comunicar la reorganización de sociedades. Además, en otra medida exime el registro de datos biométricos hasta fines de junio.
Mediante la Resolución General 4700/2020, AFIP estableció un plazo adicional de 90 días corridos para contribuyentes que deban comunicar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Asimismo será de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece una obligación a cargo de los contribuyentes de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades. También rige para fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Con esta resolución, se extiende el plazo con el que cuentan las empresas para cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, ventas y transferencias.
La normativa vigente dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días desde la fecha de la reorganización. Siendo esta, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad que desarrollaban la o las antecesoras.
Datos Biométricos
A su vez, el organismo con la Resolución General 4699/2020, decidió eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
La medida busca facilitar la realización de las operaciones digitales que requieran de esa información en el marco de la emergencia sanitaria.
La excepción releva en forma transitoria a los contribuyentes de la obligación de concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.