Los sueldos de los jueces, el virus y los principios constitucionales*

7 mayo, 2020

El lunes 20 de abril, justo cuando se cumplía un mes del confinamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno, el gobernador Juan Schiaretti anunció un recorte del 45% en los salarios de la planta política de la Provincia, a partir del mes en curso y durante un lapso de 120 días, pudiendo prorrogarse mientras dure la emergencia sanitaria. Se trató de un fuerte gesto político en el marco de la profunda crisis desatada desde fines de marzo por la cuarentena, y la consiguiente parálisis de la actividad, que complicó sobremanera el estado de las finanzas provinciales.

En las horas siguientes, y como en efecto cascada, se sucedieron gestos similares por parte de distintas autoridades y organismos dependientes del gobierno provincial. Entre ellos, los directorios del Banco de Córdoba y la Lotería de Córdoba, la Defensoría del Pueblo de la Provincia y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba – Epec. También reaccionaron rápidamente los miembros del Poder Legislativo provincial, y el intendente capitalino Martín Llaryora, los funcionarios municipales y la totalidad de los concejales de esta ciudad, que prestaron su adhesión al recorte de haberes impulsado a partir de la iniciativa del Gobernador.

Mientras tanto, el Poder Judicial se mantenía en silencio. Los magistrados cordobeses, habituados a convivir con altas dosis de morosidad, permanecieron largas horas en una zona de indefinición, lo que fuera admitido luego por el juez Luis Rubio, uno de los vocales del Tribunal Superior de Justicia – TSJ, quien reconoció que continuaban analizando la posibilidad de instrumentar una reducción de sus sueldos. Finalmente, forzados por la situación, los integrantes del más alto cuerpo judicial de la Provincia acordaron reducirse en un 30% sus remuneraciones netas, destinando el dinero recaudado como fruto de esta “contribución personal y voluntaria” al Centro de Operaciones de Emergencia – COE de la provincia de Córdoba, órgano que se encarga de planificar y coordinar las acciones en la lucha contra la pandemia provocada por el covid-19.

Esta medida, que tendrá operatividad a partir del corriente mes (y que no está claro por cuanto tiempo regirá), comprende a los siete vocales del TSJ y a los cuatro fiscales adjuntos del Ministerio Público Fiscal – MPF, pero no incluye a jueces, camaristas y demás funcionarios judiciales, que continuarán aferrados al principio de intangibilidad de sus remuneraciones, a pesar de la inédita situación de emergencia que hoy estamos atravesando.

En los hechos, esto implica que, por ahora, sólo 11 magistrados de una plantilla de más de 2.000 funcionarios judiciales han decidido efectuar ese “gesto contributivo” ante la emergencia sanitaria. Se trata de un gesto tibio, demasiado tibio, acaso demorado y un tanto mezquino, por ser funcionarios que gozan de estabilidad en su empleo y de salarios que rondan los $ 540.000 en la actualidad. Por eso, no sorprendió la catarata de críticas que despertó esta nueva Acordada (fechada formalmente el día 22 de abril), muchas de las cuales tuvieron una amplia repercusión en las redes sociales y en los medios locales.

La intangibilidad en tiempos de emergencia

Como se sabe, el principio de intangibilidad tiene raigambre constitucional y fue receptado ya en los primeros textos constitucionales sancionados en nuestro territorio durante las primeras décadas del siglo XIX, por ejemplo, la Constitución de 1819 (art. 103) y la Constitución de 1826 (art. 129). A su vez, la Constitución sancionada para la Confederación Argentina el 1°de mayo de 1853 lo incorporó en su artículo 93 (hoy art. 110 del texto vigente).

También tiene una larga proyección en el constitucionalismo provincial, al estar incluido en todas las constituciones locales, sin excepción, y en el caso cordobés lo encontramos hoy plasmado en el artículo 154 in fine de la Constitución de la Provincia (texto sancionado en 1987 y que no fue modificado por la reforma concretada en el año 2001).

En su esencia, este principio que surgió históricamente para apuntalar la independencia del Poder Judicial, y procura evitar que las remuneraciones de los magistrados sean disminuidas mientras éstos permanezcan en sus funciones. Desde siempre, nuestros jueces han sido muy rigurosos en la defensa de este principio, y ello merece ser destacado, porque no desconocemos la relevancia que tiene la independencia judicial en un sistema de gobierno republicano. Empero, no debe olvidarse que en una república los derechos, valores y principios no son absolutos, y que de su debida y armónica complementación depende en gran medida la salud de la vida republicana y la calidad de la convivencia democrática. Máxime en circunstancias extraordinarias, como las que nos tocan afrontar en el tiempo presente.

Por ello, en época de emergencias y cuarentenas, caracterizada por severas restricciones y limitaciones a distintos derechos individuales (entre ellos, el derecho de trabajar para amplios sectores de la sociedad), emergen otros valores y principios constitucionales con mayor potencia que la intangibilidad, como la igualdad, la equidad y, fundamentalmente, la solidaridad, de modo tal que aquellos que más tienen y que más pueden deben realizar una contribución mayor a la sociedad. Recuérdese que en una república no hay lugar para los privilegios.

Y siempre que este aporte surja de la libre voluntad de los propios magistrados y no como una imposición o “acto de autoridad” emanando de otros poderes, mal podría afectarse o lesionarse el principio de intangibilidad de sus remuneraciones, por cuanto aquí y ahora no está en juego la independencia judicial, sino la supervivencia y salud del cuerpo social.

Quedará para otra ocasión analizar si es justo y razonable que los integrantes del Poder Judicial, que desde el 17 de marzo vienen realizando una “prestación mínima” del servicio de Justicia, limitado básicamente a la atención de “los asuntos de urgente despacho” (ver Acordada N° 1.620, Serie “A”, de fecha 16 de marzo), mantengan sus remuneraciones en el nivel actual, consolidándose un claro desequilibrio con los salarios que percibirán los funcionarios ejecutivos y legisladores provinciales, tras la aplicación del recorte del 45% dispuesto por la máxima autoridad de la Provincia, que ahora pasará a cobrar poco más de 100.000 pesos mensuales. Esta es una cuestión que, más temprano que tarde, deberá debatirse seriamente en la sociedad cordobesa.

No son estos tiempos normales, por lo tanto, no podemos seguir pensando y actuando como si lo fueran. Son tiempos atravesados por distintas crisis y emergencias, entre ellas, la sanitaria y la económica, donde la solidaridad debe ubicarse por encima de las actitudes mezquinas y los intereses sectoriales. En este marco, entendemos que una vez más los magistrados que encabezan el Poder Judicial de la provincia no estuvieron a la altura que exigen estas excepcionales circunstancias. Seguramente, no era esto lo que esperaba una sociedad que percibe, de manera creciente, que quienes administran Justicia no forman parte de ella.

*Por Javier H. Giletta, abogado, profesor universitario.

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