La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4714/2020 publicada en el Boletín Oficial, confirmó que extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para las empresas.
La resolución prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
Por eso, los contribuyentes o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
- 0, 1, 2, 3 y 4: 26/05/2020
- 5, 6, 7, 8 y 9: 27/05/2020
Mientras que contribuyentes o responsables del Impuesto a las Ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Además, la AFIP resolvió que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período del pasado mes de abril, podrán ser efectuadas hasta las siguientes fechas, de acuerdo a la terminación del número de CUIT:
- 0, 1, 2 y 3: 20/05/2020
- 4, 5 y 6: 21/05/2020
- 7, 8 y 9: 22/05/2020
También se dispuso con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del impuesto a las ganancias. Podrán hacer un pago a cuenta del 25% y luego acceder a un pago en tres cuotas.