Ganancias 2021: devolución del 35% del dólar ahorro y el impuesto sobre los sueldos

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16 enero, 2021

Vamos a hablar de dos temas breves pero de mucha actualidad. 

Uno de éstos es cómo poder solicitar la devolución del 35% por la percepción que muchos sufrieron durante el 2020 por la compra de dólares. 

El otro tema es cuánto pagarán los empleados en relación de dependencia de impuesto a las ganancias durante el 2021, ¿a partir de qué monto se debería empezar a pagar el impuesto?

Empecemos con la devolución de la percepción: como ustedes bien saben, desde la aprobación de la ley 27541, en diciembre de 2019, se implementó lo que se denomina impuesto PAIS, sobre la compra de moneda extranjera o cualquier gasto en otra moneda. Así tenemos el dólar del Banco Nación que hoy en día cotiza alrededor de $90 y lo que se implementó fue el impuesto PAIS del 30% sobre dicho monto. 

Convivimos con el impuesto PAIS desde diciembre de 2019 hasta el día de hoy, pero en septiembre del 2020, además de ese impuesto, lo que se estableció fue una percepción a través de la RG 4815, se implementó una percepción del 35% sobre esta compra de dólares o gastos en moneda extranjera. Hoy en día lo que tenemos es el valor del dólar del Banco Nación de $90, más el Impuesto PAIS del 30%, más la percepción del 35%. Así tenemos lo que se denomina dólar solidario, que cotiza a $149, que es el valor del dólar que tenemos que pagar si a través de nuestro homebanking queremos adquirir dólares (con todas las limitaciones que existen). 

Nosotros a partir de este 2021 podríamos pedir la devolución de esta percepción del 35%. La “devolución” del Impuesto País, no se puede pedir porque justamente es impuesto, o sea el 30% es un impuesto pagado del que no podemos pedir la devolución, pero por la percepción del 35% podría solicitarse la devolución. 

¿En qué casos? 

Antes que nada tenemos que tener presente que la percepción se toma como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto a los bienes personales, si nosotros fuésemos contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto a los bienes personales, tanto en relación de dependencia (o sea, nuestro empleador nos retiene el impuesto a las ganancias) como por nuestra actividad independiente, en ese caso esta percepción del 35% la podemos tomar como pago a cuenta de ese impuesto en la declaración jurada anual que vence en junio: al hacer la declaración jurada nosotros podemos computar esta percepción con un pago a cuenta. 

¿Qué ocurre si nosotros no somos contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto a los bienes personales?

En ese caso, solo si no somos contribuyentes de estos impuestos, por ejemplo el empleador durante 2020 no nos retuvo el impuesto a las ganancias o si no estamos inscriptos en el impuesto a las ganancias o a los bienes personales, en ese caso podríamos pedir la devolución del 35%: para hacerlo deberíamos ingresar a la página de AFIP y, además de declarar el CBU que es la cuenta bancaria donde nos van a devolver este monto, después deberíamos pedir la devolución a través del servicio “Devolución de percepciones”; cargamos el pedido de devolución y debemos esperar unos 60 días hábiles para que AFIP resuelva (favorablemente o no) nuestro pedido y nos reintegre el 35% de la percepción. AFIP obviamente hace controles sistémicos corrobora si realmente existió esa percepción, si no somos contribuyentes del impuesto a las ganancias o al impuesto de bienes personales y una vez que corrobore que se cumplen todos los requisitos para que nosotros podamos pedir la devolución, aprueba y nos deposita el dinero en la caja de ahorro que informamos a través de la página de AFIP. 

De esta forma es como se puede solicitar la devolución, incluso tomarla como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o a los bienes personales si estuviésemos inscriptos en alguno de ellos. 

El otro tema, en el caso solo de los empleados en relación de dependencia: ¿a partir de qué monto empezarían a pagar ganancias? O sea, desde qué monto su empleador empezaría a retener el impuesto durante el 2021. 

Hubo una actualización al igual que ocurre todos los años en los valores de mínimo no imponible y deducción de cargas familiares, que rigen en el 2021, y para que tengan una idea, por ejemplo si son solteros y sin hijos, y no tienen deducciones por carga de familia, ni cónyuge, en ese caso van a empezar a tributar impuesto (el empleador le va a retener el impuesto) a partir de un sueldo de bolsillo (sueldo neto) de $74.812 mensuales y después este piso se va a ir elevando de acuerdo a las diferentes deducciones que tengan. Si son solteros, pero tienen un hijo a cargo y se lo deducen en un 100%, el piso se eleva a $80.874 de sueldo de bolsillo. O si están casados y tienen dos hijos y se pueden deducir a su cónyuge como también a sus dos hijos, en ese caso el sueldo mínimo, el piso mensual, va a ser de casi $100 mil.

Tengan en cuenta que la deducción del cónyuge va a ser posible, siempre y cuando el cónyuge no tenga ingresos superiores al mínimo no imponible ($167678). Básicamente, si el cónyuge no tiene ingresos y está realmente a cargo de ustedes ahí se puede deducir, pero si el cónyuge trabaja, y tiene ingresos superiores al mínimo, no se lo van a poder deducir por más que estén casados. 

También tengan en cuenta que existen muchas otras deducciones que pueden tomarse como pago a cuenta del impuesto para que el empleador no retenga el impuesto a las ganancias. Desde hijos a cargo pasando por el cónyuge hasta gastos por honorarios médicos, por ejemplo, todo esto se lo informan al empleador a través de la página de AFIP, mediante el servicio denominado SIRADIG, ahí cargan toda la información para que el empleador al hacer la liquidación del impuesto tenga en cuenta estas deducciones y eleven el piso a partir del cual le empiezan a retener el impuesto. 

Por Marcos Zocaro, Contador, especialista en Tributación. Autor de “Una Bolsa de impuestos”.

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