La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que puede generar nuevos reclamos sobre el tema y que además deja en claro un límite institucional: el único facultado para establecer retenciones impositivas es el Congreso.
El fallo fue dictado en la causa de la empresa pesquera “Camaronera Patagónica SAc/ Ministerio de Economía y otros s/amparo” y fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.
Todos los jueces coincidieron en que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos,declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía.
Según informó el Centro de Información Judicial, los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, declararon que la invalidez de tal resolución -que estableció derechos de exportación, conocidos como “retenciones”- estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque hubo una ley del Congreso que ratificó expresamente la legislación delegada. Los jueces Petracchi y Argibay, en cambio, no limitan los alcances de la inconstitucionalidad y no dan efectos a las leyes ratificatorias.
En la causa “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía”, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura por la cual se fijaron derechos de exportación (retenciones) a las mercaderías procesadas por esa firma dedicada a la actividad pesquera.
En el voto de Lorenzetti, Fayt y Maqueda se señaló que las retenciones son tributos y que, de acuerdo a los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución Nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos.