La semana pasada, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el proyecto de ley 2303/15, que regula las operaciones de compra y venta de criptomonedas y otorga la categoría de “activos virtuales” a Bitcoin y otras divisas virtuales que puedan ser negociadas o transferidas por medios electrónicos y utilizadas para pagos o para inversión.
La iniciativa, que deberá pasar a la Cámara de Senadores luego de casi seis años en trámite, establece también que será el Poder Ejecutivo el que tenga la potestad de fijar qué organismo público se encargará de autorizar a quiénes serán los prestadores de servicios de este tipo que estarán habilitados para operar en el país.
Según la propuesta original, debía ser el Banco Central el que regulara las monedas virtuales pero el relator del proyecto, el diputado Expedito Netto (PSD-RO), afirmó que correspondería al Poder Ejecutivo decidir cuál es el organismo competente.
La propuesta incluye en el Código Penal el delito de “estafa utilizando activos virtuales, valores o activos financieros”, con pena de prisión de cuatro a ocho años, además de multa, según consignó el diario O´ Globo. El texto también agrava la sanción por blanqueo de capitales, al disponer un aumento de la sanción de uno a dos tercios para los delitos cometidos reiteradamente con activos virtuales.
Paralelamente, el Fondo Monetario Internacional (FMI), publicó un informe en el que llamó a que “la regulación criptográfica global debe ser integral, coherente y coordinada” dado a que “el advenimiento de la criptografía puede acelerar lo que hemos llamado “criptorización”, cuando estos activos reemplazan la moneda nacional y eluden las restricciones cambiarias y las medidas de gestión de la cuenta de capital”.
“Necesitamos estándares internacionales integrales que aborden de manera más completa, los riesgos para el sistema financiero de los criptoactivos, su ecosistema asociado y sus transacciones relacionadas, al tiempo que permiten un entorno propicio para productos y aplicaciones de ese tipo de activos útiles”, afirmó la entidad.
En ese sentido, recomendó una regulación sobre los proveedores de servicios de criptoactivos, que deben tener licencia o autorización para el almacenamiento, transferencia, liquidación y custodia de reservas y activos, entre otros; requisitos para prestadores de servicios y productos para inversiones similares a los de los corredores y agentes de valores y, para los prestadores de servicios y productos para pagos, similares a los de los depósitos bancarios; y, por último, requisitos claros a las instituciones financieras reguladas con respecto a su exposición y compromiso con las criptomonedas.