La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La ley de alivio fiscal incluye la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Pueden solicitar la condonación de deudas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
Abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME .
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con la inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias. “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas; domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado; declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016; tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.
Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.