La jueza María Fernanda Zanatta de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° II de Comodoro Rivadavia, Chubut, dictó una cautelar en la que ordena el cese de la actividad del landfarming en la zona de El Tordillo.
En la sentencia, Zanatta, dispuso como medida cautelar el cese de la actividad del centro de disposición de residuos pesqueros por considerar “dañosa al ambiente que despliega la empresa Landfarming Comodoro Rivadavia SA en zona El Tordillo, Ruta 26, 30 kilómetros afuera de la ciudad de Comodoro Rivadavia, hasta que se presente el estudio de impacto ambiental y su respectiva aprobación, conforme exige la Ley XI N° 35 Código Ambiental Chubut y Decreto Reglamentario 185/09”.
En los considerandos detalla que Landfarming Comodoro Rivadavia SA está funcionando “con una declaración de impacto ambiental obtenida mediante un procedimiento irregular, a efectos de que se la condene a realizar EIA y las tareas de recomposición o remediación del bien colectivo dañado. Peticiona se declare la nulidad de la Disposición N° 26/20 del 16/04/20 dictada en Expediente Administrativo N° 846/15 Control Ambiental: Gestión de Residuos Orgánicos de la Industria Pesquera, en trámite ante el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut”.
“Dice que la empresa demandada lleva adelante un centro de disposición de residuos pesqueros que en realidad es un vertedero de residuos industriales derivados de la industria pesquera o una especie de basural a cielo abierto, sin la habilitación correspondiente toda vez que, carece de la evaluación de impacto ambiental. La actividad consiste en arrojar los residuos sólidos y líquidos de la industria pesquera en fosas o pozos o trincheras y su posterior encubrimiento. Considera que ello podría presentar un grave riesgo no solo ambiental sino también para la salud humana”, añade Zanatta al explicar el planteo de la demandante Valeria Hurtado.
En ese sentido agregó que la empresa cuenta con la aprobación de la Descripción Ambiental del Proyecto pero que aún no presentó el Estudio de Impacto Ambiental.
“De las manifestaciones y documentación acercada por la amparista surge que por la Disposición 26/20 SGAyDS cuya nulidad persigue, se aprobó la Descripción Ambiental del Proyecto presentado por la empresa Landfarming Comodoro SA en forma contraria a lo informado por el Ministerio de Ambiente… en dicha misiva se informó que la empresa demandada cuenta con Estudio de Impacto Ambiental y su aprobación y que tramita en el expediente administrativo N° 846/2015. No obstante, surge que se presentó una DAP y no el Estudio de Impacto Ambiental. En este estado preliminar y sin contar aún con la contestación de la demandada aparece en grado suficiente la manifiesta ilegalidad denunciada frente a los derechos en juego resultado viable declarar la admisibilidad preliminar de la acción y ordenar el traslado” a las partes que están integradas por la empresa en cuestión, al Gobierno de Chubut y al Fiscal de Estado, señaló la jueza.