Regirá en principio hasta el 31 de diciembre próximo, para asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, aumento y recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera.
A través de este Programa se otorgarán estímulos pagaderos en pesos por un monto equivalente de hasta 3 dolares por barril cuando la producción trimestral de crudo de la empresa sea “mayor o igual a la establecida como base por este programa”.
También es condición para acceder a dicho estímulo que “el precio de venta referencia en el mercado al que destine la producción, más el estímulo, no supere los valores por Cuenca definidos” por el Programa.
En el caso del excedente de producción de petróleo que por sus características técnicas no puede ser refinado en su totalidad en el país, se otorga una compensación también en pesos equivalente de hasta 2 dólares por barril exportado, a favor de las empresas que destinen parte de su producción al mercado externo.
Para las empresas que destinen parte de su producción al mercado externo cuyo promedio de exportación trimestral esté por encima de la tenida como base para el presente programa, el estímulo se pagará en pesos, hasta el equivalente de 3 dólares por barril, montos que no podrán ser acumulables con el referido en el párrafo anterior.
Los interesados en participar del Programa tienen tiempo hasta el 30 de abril de 2015 para inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, presentando una solicitud ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
La inscripción de las denominadas “Empresas Beneficiarias” al Programa tendrá vigencia anual, y en el supuesto en que el programa fuere prorrogado, estas empresas deberán peticionar nuevamente su inclusión en el programa.
La financiación del Programa de Estímulo “será solventada con fondos del Tesoro Nacional”, y por otra parte se aclara que las compensaciones económicas que integran el programa de estímulo-creado por la resolución 14/15 que se publica hoy en el Boletín Oficial junto con su anexo, “no integran en forma alguna el precio del petróleo crudo; no correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que las empresas beneficiarias deban abonar en los términos de la Ley N° 17.319”.
En los considerandos de la norma conocida hoy se señala que “debido a que los precios internacionales del petróleo registran fuertes bajas en los últimos meses, es necesario aplicar medidas de estímulo que coadyuven a atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local, y a mantener las pautas de inversión previstas para lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741”.
La oferta de energía del país está altamente concentrada en recursos fósiles, petróleo y gas natural, con una participación de 32% y 55% respectivamente, por lo que se debe asegurar la disponibilidad de estos recursos estratégicos en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, para garantizar la continuidad del crecimiento económico, añade el texto.
En ese contexto surge la necesidad de contar con este Programa Estímulo, que consiste en el establecimiento temporal de compensaciones económicas para fomentar la producción de petróleo destinado al consumo en el mercado interno, y la comercialización de los saldos de petróleo crudo exportables.