Mediante el Decreto 341/2023, publicado el viernes 7 de julio, el gobierno argentino estableció para las Sociedades de Estado, que realicen procesos productivos en Zona Franca La Plata, un certificado de importación que exime de tributos al momento de nacionalizar las mercaderías producidas en el predio.
La norma establece que. a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27.701, de Presupuesto Nacional, el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un Certificado de Importación emitido por la Dirección de Importaciones de la secretaría de Comercio.
La Ley N° 27.701 precisa que, la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran “adquirido el derecho” a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de dicha ley, de Sociedades del Estado, Empresas del Estado, o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que “cumplan con las normas de origen Mercosur”. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial, resultando aplicables en todos los casos, de corresponder, las prohibiciones de carácter no económico.
Asimismo, prevé que los beneficios regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y que la mercadería alcanzada por ellos no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de cinco años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza.
Producir en zona franca
Al ser consultado sobre el tema, Gabriel Salomón, Director General de Jidoka, quien expresó que el decreto “es lógico. Personalmente comparto la decisión que apunta a la producción que pueda realizar Astillero Río Santiago, por encontrarse dentro de la Zona Franca. Después del proceso que realicen, en caso de que las embarcaciones u otros productos se necesiten importar, no paguen los tributos. Estamos hablando de una empresa nacional que produce y genera trabajo. Considero que esta excepción es correcta porque se van a aportar productos específicos para el país”.
El decreto
En su artículo 2, el flamante Decreto determina que “a los fines de la tramitación del Certificado de Importación mencionado en el artículo 1 del presente decreto, el importador deberá presentar ante la Dirección de Importaciones, con carácter de declaración jurada, la información y/o documentación que se detalla en el ANEXO I (IF-2023-72164414-APN-DIMP#MDP), que forma parte integrante de la presente medida”.
Consigna además que a efectos del análisis de la procedencia de la emisión del Certificado de Importación previsto en el artículo 1 la Dirección de Importaciones podrá solicitar informes técnicos a las dependencias u organismos competentes según la mercadería que estuviera comprometida. Agrega que “en caso de faltar documentación, presentarse incompleta o inexacta, se procederá al rechazo de la solicitud de emisión del Certificado de Importación, sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las medidas previstas en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
También fija como autoridad de aplicación a la subsecretaría de Política y Gestión Comercial quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta interpretación y aplicación. La Dirección de Importaciones será la autoridad a cargo de la emisión del Certificado de Importación mencionado en el artículo 1.