A través de la Resolución General N.º 5385/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó el uso del Certificado de Origen Derivado y estableció los requisitos para gestionarlo.
Este documento es fundamental para que las mercaderías almacenadas en Zonas Francas o áreas aduaneras especiales -con fines de comercialización, conservación, fraccionamiento- no pierdan la calidad de originarias ni las preferencias arancelarias de origen.
Certificado de Origen Derivado
Certifica que las mercaderías a las que remite, provienen de un Estado parte del Mercosur o de un país con el que el Mercosur. tengan un acuerdo comercial preferencial.
En primer lugar, cabe destacar que el uso del certificado es voluntario y los usuarios deben expresar su voluntad mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” en el momento del registro del ingreso a la Zona Franca o de una operación de transferencia.
Además, cuando una persona exporte toda la mercadería directamente al territorio aduanero general sin intervención de terceros operadores, no necesitará tramitar un Certificado Derivado.
Asimismo, si se opta por el uso de un Certificado Derivado, los usuarios deben declarar su voluntad al momento del registro del egreso de la zona franca bajo el régimen de importación a consumo con destino al territorio aduanero general, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”.
Requisitos
La Resolución de la AFIP que implementó estos certificados, estableció los requisitos y procedimientos para su tramitación dentro del ámbito nacional.
“Los certificados derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE)”, señaló oficialmente el organismo.
Agregó que “de optar por el uso de un certificado derivado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacerlo al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”.
También consigna que la AFIP será la encargada de generar un micrositio para este tipo de procedimientos.