La figura del capitán de un buque ha sido, desde tiempos inmemoriales, un pilar fundamental en la navegación marítima. Su rol trasciende la mera conducción de una embarcación, extendiéndose a la responsabilidad de garantizar la seguridad de la nave, de su tripulación y, en muchos casos, de la carga. En un contexto donde la actividad marítima se encuentra cada vez más regulada y compleja, el capitán asume un papel protagónico, cuyas atribuciones y responsabilidades se encuentran minuciosamente detalladas en la normativa vigente.
En el ámbito jurídico argentino, la Ley N° 20.094 de Navegación constituye el marco legal principal que regula la actividad marítima, fluvial y lacustre. Esta norma, de vital importancia para el sector, establece un detallado régimen jurídico que abarca desde la construcción y habilitación de buques hasta la responsabilidad civil y penal de los actores involucrados en la navegación. Dentro de este complejo entramado normativo, la figura del capitán ocupa un lugar central, siendo objeto de una regulación específica que determina sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar en profundidad las responsabilidades del capitán de un buque, tal como están establecidas en la Ley N° 20.094 y en la normativa complementaria. Se busca, a través de un estudio exhaustivo de las disposiciones legales vigentes, identificar las principales obligaciones que pesan sobre el capitán, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Asimismo, se analizará la evolución jurisprudencial en torno a la figura del capitán, con el fin de identificar las tendencias actuales y los principales desafíos que enfrenta esta figura en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién es el capitán?
El capitán, en la época de la navegación a vela, era la figura central a bordo de una embarcación. Poseía una autoridad absoluta que se extendía a todos los aspectos de la navegación, desde la dirección del rumbo hasta la disciplina de la tripulación. Como líder indiscutible, el capitán era responsable de la seguridad de la nave y de su tripulación. Esto implicaba tomar decisiones difíciles en situaciones de peligro, así como gestionar las relaciones comerciales y diplomáticas con los puertos que visitaba. En esos tiempos, el capitán era frecuentemente el propietario de la embarcación o su copropietario. Su posición social estaba determinada por su experiencia, sus conocimientos náuticos y su capacidad de liderazgo.
Hoy en día es una figura clave en la navegación marítima. Su rol ha evolucionado considerablemente, pasando de ser simplemente un conductor de embarcaciones a convertirse en un líder multifacético y altamente cualificado. No solo dirige la nave, sino que también gestiona un equipo diverso, toma decisiones estratégicas, garantiza la seguridad marítima y cumple con una extensa normativa internacional. Sus conocimientos abarcan desde la navegación tradicional hasta las tecnologías más avanzadas, como los sistemas de navegación electrónica y las comunicaciones satelitales. Además de sus habilidades técnicas, el capitán debe poseer un fuerte liderazgo para motivar y coordinar a su tripulación, así como habilidades de comunicación efectiva para interactuar con diversas partes interesadas, como agentes portuarios, autoridades marítimas y clientes.
¿Qué nos dice la ley argentina?
La Ley N° 20.094 define en su artículo 120 al capitán, diciendo que el mismo es “la persona encargada de la dirección y gobierno del buque”, una definición mas bien parca, que se limita a los aspectos operativos de la profesión. Luego en su artículo 121 indica que “El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y para su seguridad y salvación, así como la de los pasajeros, tripulantes y carga. Los tripulantes y pasajeros le deben respeto y obediencia en todo cuanto concierne a las referidas funciones”. Finalmente, en sus artículos 122 a 126 enumera las facultades que el mismo tiene como delegado de la autoridad pública y de funcionario público.
Por otro lado, el código penal argentino es escueto al definir al capitán, ya que en su artículo 77 implementa una serie de reglas de entendimiento, y en su séptima definición, indica que “El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye”.
Otras normativas internacionales dan las siguientes definiciones:
Chile: el Decreto Ley N° 2222 define en su artículo 50 a la figura del capitán en los siguientes términos “El capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y dirección y está investido de la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en esta ley, en el Código de Comercio y en las demás normas legales relativas al capitán”.
España: la Ley 14/2014 de Navegación Marítima da una definición en su artículo 171, “Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública”.
México: en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en su artículo 27 2° párrafo, es definido el capitán como “El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo”.
El capitán de un buque posee una autoridad amplia y a menudo considerada como “absoluta” sobre la tripulación, la seguridad del buque, y el cumplimiento de las leyes a bordo debido a una combinación de razones históricas, legales, operativas y de seguridad. Esta autoridad se ha desarrollado y consolidado a lo largo de siglos de práctica marítima y está reflejada en la legislación nacional e internacional. A continuación, se expondrán las principales razones por las cuales el capitán tiene esta autoridad:
Aislamiento en el mar: un buque en el mar se encuentra en una situación de aislamiento, a menudo lejos de la tierra y de las autoridades estatales. En estas circunstancias, el capitán es la única figura que puede tomar decisiones inmediatas y vinculantes para garantizar la seguridad de la nave, de la tripulación y de la carga. En alta mar, las decisiones deben tomarse de manera rápida y eficiente, sin consultar con autoridades en tierra. Por eso, el capitán tiene la autoridad máxima para gestionar todas las operaciones y contingencias a bordo. Este aislamiento también implica que el capitán debe representar la autoridad del Estado de bandera del buque, actuando en su nombre para hacer cumplir las leyes y regulaciones del país que lo representa.
Responsabilidad total sobre la seguridad: el capitán es el responsable final de la seguridad del buque, de las personas a bordo y del entorno marino. Este principio, que es central en convenios como SOLAS y el Código ISM, requiere que el capitán pueda tomar decisiones sin interferencias para preservar la vida y evitar catástrofes. La naturaleza potencialmente peligrosa de la navegación requiere que alguien tenga autoridad total para:
Tomar decisiones inmediatas durante tormentas, emergencias, incendios o accidentes a bordo.
Decidir si evacuar el buque, iniciar un rescate o cambiar el rumbo en situaciones extremas, sin tener que consultar a terceros.
Poder disciplinario y mantenimiento del orden: para asegurar el funcionamiento eficiente y seguro de un buque, es fundamental que exista disciplina y orden a bordo. La tripulación debe seguir las instrucciones sin demora ni cuestionamientos, especialmente en situaciones críticas. El capitán tiene el poder de imponer medidas disciplinarias para mantener el orden. Este poder deriva de la necesidad de tener una cadena de mando clara y efectiva en un entorno donde la falta de disciplina o cohesión puede poner en peligro la vida de todos a bordo. En muchas normativas, incluido el STCW, se resalta la importancia del liderazgo del capitán y su capacidad para dirigir a la tripulación en situaciones normales y de crisis.
Representante de la autoridad del Estado: el capitán también es visto como un representante de la autoridad pública del Estado de bandera del buque. Al estar el buque registrado bajo la legislación de un país, ese Estado delega parte de su autoridad en el capitán cuando el buque está en alta mar o en puertos extranjeros. Esto incluye:
Cumplir y hacer cumplir las leyes del país de origen del buque, como las relativas a la seguridad, la disciplina y las cuestiones legales (por ejemplo, en arrestos o incautaciones).
Representar los intereses del armador y del Estado en puertos extranjeros, lo que puede incluir la defensa de los derechos del buque o de la tripulación en casos de conflictos legales, inspecciones, o reclamos.
Históricas tradiciones marítimas: históricamente, el poder del capitán tiene raíces profundas en las tradiciones marítimas. Durante siglos, los capitanes han sido los líderes indiscutibles a bordo de los buques, debido a las condiciones extremas de la navegación y el hecho de que los buques podían estar semanas o meses sin contacto con la tierra. Estas tradiciones sentaron las bases para el marco legal moderno, que consolidó la posición del capitán como una figura de autoridad incuestionable. Estas tradiciones también reforzaron la idea del capitán como una figura paternalista, que tiene la responsabilidad total no solo del buque, sino también del bienestar de su tripulación.
Responsabilidades legales y civiles: el capitán es también responsable ante la ley por cualquier incidente que ocurra a bordo, lo que refuerza su autoridad. En muchos países y según convenios internacionales, como el Convenio STCW y SOLAS, el capitán es el responsable legal si el buque infringe regulaciones o sufre accidentes. Por ejemplo, si se produce un incidente ambiental (como un derrame de petróleo), el capitán puede ser legalmente procesado si no ha tomado las medidas adecuadas. También tiene el deber de proteger la carga y las propiedades bajo su control, lo que significa que cualquier decisión que tome debe garantizar el interés de las partes involucradas, como el armador y los propietarios de la carga.
La noción de “poder absoluto” y sus límites: si bien el capitán tiene una autoridad amplia, esta no es absoluta en términos legales.
Existen varios límites:
El capitán debe cumplir con las leyes internacionales, nacionales y las políticas de la compañía armadora. Su autoridad no es arbitraria; está basada en el cumplimiento de normativas y procedimientos.
Las leyes laborales y los derechos humanos, como los establecidos en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), limitan su autoridad en cuanto al trato y bienestar de la tripulación.
Los convenios internacionales imponen estándares estrictos en materia de seguridad, salud y condiciones de trabajo, y el capitán debe garantizar su cumplimiento.
Una formación muy específica
Habiendo analizado el rol histórico del capitán como una figura de gran autoridad y responsabilidad a bordo, es fundamental profundizar en los requisitos específicos que deben cumplir quienes aspiran a desempeñar este cargo.
La Ley N.º 20.094 delega en la autoridad marítima la regulación de la habilitación del personal naval. En este contexto, el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM) se erige como el instrumento normativo que establece los estándares y requisitos para ejercer la profesión. Este reglamento encuentra su fundamento legal en el artículo 16 del Decreto 817/1992, en la Ley N.º 22.392, que instituyó, bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa – Comando en Jefe de la Armada, el Sistema de Formación y Capacitación de las Tripulaciones de los Buques y Artefactos Navales de Matrícula Nacional, y en la Ley N.º 22.608, que aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW).
El REFOCAPEMM, alineado con los estándares internacionales establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), garantiza que la formación de los marinos argentinos se adapte a las exigencias globales del sector marítimo. Basado en el Convenio STCW, adopta una estructura modular que define las competencias necesarias para cada nivel y especialidad marítima. Asimismo, establece los conocimientos, habilidades y actitudes que deben adquirir los marinos para garantizar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino.
Es importante destacar que el REFOCAPEMM distingue entre distintas especialidades de capitán, tales como Capitán de Ultramar, Capitán Fluvial y Capitán de Pesca, estableciendo requisitos específicos para cada una:
Capitán de ultramar: se otorgarán el título de Capitán de Ultramar:
A los Pilotos de Ultramar de Primera que reúnan las siguientes condiciones:
Haber navegado CUATROCIENTAS (400) singladuras en empleos de Capitán u Oficial de Cubierta, de las cuales CIENTO CINCUENTA (150) deben serlo en empleos correspondientes al máximo de cargo de Piloto de Ultramar de Primera. De la totalidad de las singladuras exigidas, TRESCIENTAS (300) deben corresponder a navegación marítima.
Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.
A los oficiales retirados o ex- oficiales de baja de la ARMADA ARGENTINA de Cuerpo Comando, Escalafón Naval, Orientación Superficie o Submarinos, con el grado de Capitán de Corbeta o superior, que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acrediten SEIS (6) años de embarco, de los cuales CINCO (5) deben serlo en unidades afectadas a navegación marítima.
A los oficiales retirados o ex- oficiales de baja de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación Navegación, con el grado de Prefecto Principal o superior, que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acrediten SEIS (6) años de embarco, de los cuales CINCO (5) deben serlo en unidades afectadas a navegación marítima.
Capitán fluvial: se otorgará el título de Capitán Fluvial:
A los Oficiales Fluviales de Primera que reúnan las siguientes condiciones:
Acreditar DOS (2) años de embarco con cargo de Patrón de buque de carga con propulsión propia no menor de QUINIENTAS (500) toneladas o en buque de pasajeros de no menos de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas en navegación fluvial, o DOS (2) años de embarco en el empleo de Primer Oficial Fluvial en buques con propulsión propia, no menores de OCHOCIENTAS (800) toneladas.
Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.
A los Pilotos de Ultramar de Primera que aprueban los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.
A los oficiales retirados o ex – oficiales de baja de la ARMADA ARGENTINA, del Cuerpo de Comando, Escalafón Naval, Orientación Superficie o Submarinos con el grado de Teniente de Navío o superior, que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acrediten CINCO (5) años de embarco.
A los oficiales retirados o ex – oficiales de baja de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de Cuerpo General o Complementario, Escalafón Navegación, Capacitación Cubierta, con el grado de Prefecto o Superior, que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acrediten CINCO (5) años de embarco.
A los Capitanes de Pesca que reúnan las siguientes condiciones:
Acreditar UN (1) año de embarco en el máximo de cargo de Capitán de Pesca.
Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.
Capitán de pesca: se otorgará el título de Capitán de Pesca:
A los Pilotos de Pesca de Primera que reúnan las siguientes condiciones:
Haber navegado TRESCIENTAS (300) singladuras, en empleos de Capitán de buques pesqueros de altura y/o de oficial de pesca, de las cuales CIEN (100) deben serlo en empleos correspondientes al máximo de cargo de Piloto de Pesca de Primera.
Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.
A los Pilotos de Ultramar de Primera, que reúnan las siguientes condiciones:
Haber navegado DOSCIENTAS (200) singladuras en el empleo de Capitán.
Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.
A los Capitanes Fluviales que reúnan las siguientes condiciones:
Computar UN (1) año de embarco en el empleo de Capitán.
Aprobar los cursos y/o exámenes teóricos y prácticos correspondientes, en buques de pesca.
A los oficiales retirados o ex – oficiales de baja de la ARMADA ARGENTINA, del Cuerpo Comando, Escalafón Naval, Orientación Superficie o Submarino, con el grado de Capitán de Corbeta o Superior, y que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acrediten SEIS (6) años de embarco, de los cuales CINCO (5) deben serlo en unidades afectadas a navegación marítima.
A los oficiales retirados o ex – oficiales de baja de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación Navegación, con el grado de Prefecto Principal o Superior, que aprueben los exámenes y/o cursos correspondientes y acredites SEIS (6) años de embarco, de los cuales CINCO (5) deben serlo en unidades afectadas a navegación marítima.