La suma del poder público. El capitán (parte final)

Responsabilidades del capitán. El lado B del poder.| Por Roberto Benítez Leto.

6 febrero, 2025

La figura del capitán, de gran relevancia en la navegación, no está exenta de una cuota significativa de poder, garantizado por la normativa nacional e internacional. Esto se debe a que un buque puede pasar largos períodos alejado de la costa, por lo que quien tome decisiones debe contar con la independencia necesaria para que estas no sean cuestionadas en el momento de su emisión. Sin embargo, el capitán deberá rendir cuentas por sus acciones una vez que el buque atraque, y sus responsabilidades están claramente delimitadas en el marco legal vigente.

Responsabilidad según la Ley N° 20.094.

Esta norma detalla en profundidad las responsabilidades del capitán, quien actúa como autoridad máxima a bordo y como delegado de la autoridad pública. Algunas de sus funciones más destacadas son:

Es responsable directo de la conducción, maniobra y gobierno del buque, incluso cuando utiliza los servicios de un práctico. La autoridad del capitán no se subroga a la del práctico, quien solo actúa como asesor. (Artículo 134.). Desde que formaliza su embarco ante la autoridad marítima, el capitán queda al servicio permanente del buque. (Artículo 135.).

Es responsable de verificar la idoneidad del buque para la navegación, el correcto arrumaje de la carga, el mantenimiento del orden y la seguridad de la tripulación y pasajeros. (Artículo 131: incisos a); b); c) y d).). Es responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes y regulaciones marítimas, así como de informar a la autoridad marítima sobre cualquier hecho relevante sucedido durante el viaje. (Artículo 131, incisos m) y n).).

No debe abandonar el buque hasta haber agotado todos los medios de salvación y luego de emplear la mayor diligencia para salvar personas, cargas y documentos de a bordo, prestar auxilio a personas en peligro en el mar y asistir a otros buques en caso de abordaje, siempre que esto no represente un riesgo para su buque y tripulación. (Artículo 131, incisos j); k); l) e inciso ll).). Actúa como oficial de registro civil, certificando nacimientos, matrimonios en artículo de muerte y defunciones ocurridas a bordo, realiza informaciones sumarias en caso de desaparición de personas y otorga y recibe testamentos. (Artículos 123; 124; 125 y 126). Como delegado de la autoridad pública, tiene facultades para mantener el orden interior del buque, instruir, en caso de delito, la prevención correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la parte pertinente del Código de Procedimientos en materia penal para la Justicia Nacional y comunicar de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana sobre accidentes sufridos por el buque o cualquier novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la navegación. (Artículo 122: incisos a); b) y c).). En los puertos donde el armador o propietario no tengan domicilio, el capitán ejerce su representación legal para todos los asuntos relacionados con la expedición. (Artículo 202).

Responsabilidades según el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.(REGINAVE). El REGINAVE es un conjunto de normativas diseñadas para regular la seguridad en la navegación, protegiendo a las tripulaciones, pasajeros, la carga y el medio ambiente. Establece sanciones ante incumplimientos tanto del capitán como del armador.

Es así, que establece, por ejemplo, la responsabilidad del capitán del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los sistemas y dispositivos de protección y lucha contra incendio e inundación o de las condiciones de seguridad de los dispositivos y medios de salvamento y estarán obligados a informar a la Prefectura Naval Argentina en caso de que se produzca un cambio o alteración de estas condiciones. También, determina la obligatoriedad para el capitán de mantener izado el pabellón nacional en aguas litigiosas donde la Argentina tenga reclamos de soberanía, así como los horarios de izado o arriado de la bandera; la obligatoriedad de firmar el Libro Diario de la Navegación.

Las Convenciones Internacionales

Como se pudo apreciar hasta éste punto de la lectura, el capitán de un buque es la máxima autoridad a bordo y tiene un conjunto de responsabilidades esenciales establecidas por diversos convenios internacionales. Su rol no solo implica la conducción segura de la embarcación, sino también la protección de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación y el cumplimiento de normas laborales y operacionales.

Estos deberes y atribuciones están regulados principalmente por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI), como el Convenio SOLAS (sobre seguridad marítima), MARPOL (sobre prevención de la contaminación) y STCW (sobre formación y certificación de la tripulación), así como por tratados de las Naciones Unidas, como la Convención sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). En conjunto, estas normativas garantizan que el capitán ejerza su mando con total responsabilidad, asegurando la operatividad del buque, el bienestar de la tripulación y el respeto por el entorno marino.

SOLAS. El Convenio SOLAS establece que el capitán es el responsable máximo de la seguridad del buque, la tripulación y los pasajeros, con plena autoridad para tomar decisiones operativas y de emergencia. Debe garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad marítima, supervisar el mantenimiento de equipos de salvamento y lucha contra incendios, coordinar simulacros y entrenamientos de emergencia, y velar por la correcta estiba y manipulación de cargas peligrosas. Además, tiene la facultad de modificar la ruta del buque o tomar medidas excepcionales si la seguridad de la navegación lo requiere, sin interferencias externas. Su rol es clave en la prevención de accidentes y en la protección de la vida humana en el mar.

MARPOL. El Convenio MARPOL asigna al capitán la responsabilidad de prevenir la contaminación marina y garantizar que el buque cumpla con las regulaciones ambientales. Tiene la facultad de supervisar y controlar las descargas de residuos, asegurando que solo se realicen en condiciones permitidas. Debe mantener registros actualizados de hidrocarburos, basuras y aguas sucias, verificar el funcionamiento de los sistemas de prevención de contaminación, capacitar a la tripulación en prácticas ambientales seguras y reportar de inmediato cualquier derrame o incidente ambiental a las autoridades. Además, debe implementar el Plan de Contingencia del buque, coordinando las acciones necesarias para minimizar impactos ambientales y cumplir con los estándares internacionales.

STCW: El Convenio STCW establece que el capitán es responsable de la dirección y seguridad del buque, asegurando que la tripulación cumpla con los estándares de formación, competencia y descanso. Tiene la facultad de asignar guardias, supervisar la capacitación en emergencias, verificar la documentación y registros de navegación, y garantizar el cumplimiento de normativas laborales y operacionales. Además, debe coordinar con autoridades marítimas, mantener el orden disciplinario a bordo y velar por la correcta manipulación y estiba de la carga, garantizando siempre la seguridad y eficiencia en la navegación.

UNCLOS. El Convenio UNCLOS otorga al capitán la autoridad y responsabilidad sobre la seguridad del buque y el cumplimiento de las normativas marítimas internacionales, especialmente en alta mar. Debe garantizar el orden y la disciplina a bordo, pudiendo tomar medidas disciplinarias y actuar en casos de delitos durante la travesía. Además, tiene la obligación de prestar auxilio a cualquier persona en peligro en el mar, siempre que no comprometa la seguridad del buque. También debe cooperar con las autoridades marítimas del Estado de abanderamiento, asegurando que el buque opere conforme a las leyes nacionales e internacionales. Su autonomía en la toma de decisiones es esencial para la protección de la vida humana y la seguridad en la navegación.

Conclusión

La figura del capitán suele idealizarse como la de un individuo solitario y recto, dispuesto al máximo sacrificio por el salvamento de su nave y la seguridad de sus pasajeros. Esta percepción no dista mucho de la realidad, como demuestran numerosos ejemplos históricos de arrojo, valentía y vocación de servicio en estos profesionales. No debemos olvidar que los requisitos para obtener el título de capitán, ya sea fluvial o de ultramar, son exigentes y requieren una combinación de conocimientos y experiencia en navegación que no se adquieren fácilmente.

En un mundo cada vez más globalizado, es fundamental establecer criterios mínimos sobre las obligaciones y derechos de los capitanes. Esto garantiza que sus acciones y decisiones estén respaldadas por normativas nacionales e internacionales, protegiéndolos ante el desconocimiento de quienes ignoran las condiciones de vida en el mar. En este entorno, una decisión puede marcar la diferencia entre un viaje exitoso y una situación de riesgo para vidas y bienes.

Por lo tanto, este redactor considera necesario reconocer la labor de los capitanes e instarlos a continuar desarrollando sus capacidades, actualizando sus conocimientos y surcando los mares del mundo. De esta manera, podrán seguir demostrando las habilidades y la pericia adquiridas a lo largo de años de experiencia profesional.

Por Roberto Benítez Leto. Abogado, Asesor Portuario e integrante del FOIM.

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