La Corte rechazó la presentación de Formosa para que se aplique de forma automática el reintegro de la coparticipación

9 diciembre, 2015

La presentación se realizó en el marco de una sentencia dispuesta hace dos semanas por el máximo tribunal, que emitió sentencias definitivas en los casos de San Luis, Santa Fe y Córdoba, mandando a devolver esas deducciones que efectuaban para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Luego, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dictó un decreto por el cual hizo extensivo a todas las provincias lo resuelto por la Corte.

Hoy, con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti y de los ministros Elena Highton y Carlos Fayt, la Corte, al rechazar el pedido de medida cautelar de Formosa, sostuvo que sus fallos no se aplican de manera automática, sino que se debe analizar cada caso en particular.

En tal sentido, remarcó que de la presentación efectuada por Formosa no surgen elementos “como para valorar cuál fue la conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15 por ciento de la masa coparticipable”.

La Corte indicó que “cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado nacional”, por lo que es necesario analizar caso por caso, tal como lo hizo en los precedentes de Santa Fe, San Luis y Córdoba, que Formosa había invocado para justificar su pretensión.

Destacó además, que, a diferencia de la presentación realizada por Formosa, en esos casos sí contaba con elementos para ordenar el cese de los descuentos.

El máximo tribunal agregó que “no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida”.

Recordó que el acatamiento que merecen sus fallos sólo es exigible en relación a quienes han sido parte en el juicio” y que “no puede entenderse que de una solución dispuesta para un caso concreto, surja la obligación de extender esa decisión a otros supuestos sin evaluar previamente si son semejantes”.

En su fallo, la Corte marcó la necesidad de que se establezca un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

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