Mientras Argentina registra un récord de contagios por Covid, la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), manifestó la preocupación del sector PyME ante la negativa de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) de prestar cobertura por Covid 19 para las trabajadoras y trabajadores industriales.
En este sentido, las ART se amparan en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, que establece que la cobertura por la pandemia se aplica únicamente para trabajadores y trabajadoras de la salud y miembros de fuerzas policiales, quedando sin efecto para el resto de las y los trabajadores.
Al respecto, el presidente de la entidad, Marcelo Fernández, sostuvo que “nos ocupa y preocupa mucho este tema por lo que puede acarrear, ya que mucha gente se encuentra de vacaciones y sabemos lo que puede suceder cuando regresen, propiamente por los contagios y los contactos estrechos”.
Agrego que este panorama “va a perjudicar la producción de las PyMEs y a tener un alto costo e impacto, muchas veces provocadas por la realidad de la situación y otras por las malas prácticas que ya conocemos. Que las ART no lo quieran tener como estaba catalogado cubriéndolo, realmente nos deja muy desamparados”.
Ante la intensa propagación de la variante Ómicron, las Aseguradoras están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia. “Los empresarios PyME quedamos muy desguarnecidos y estamos muy preocupados ya que las ART no reconocen al Covid dentro de sus coberturas”, sostiene CGERA mediante un comunicado. “En el marco de la pandemia, muchos empresarios y empresarias se preguntan para qué tienen un seguro si las ART no cumplen con su rol ante el Covid 19”, añade.
Cabe destacar que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Resolución 10/2021, había determinado que “por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad Covid 19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.
Asimismo, la norma publicada en el Boletín Oficial precisaba que “cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.