Como viene sucediendo semana a semana, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva comunicación, en este caso la 7771, la cual establece una mayor complejidad y demora para realizar los pagos de los fletes al exterior.
“Si bien esta novedad es reciente, aún no se conoce el efecto real que tendrá. Es posible que los fletes internacionales se tengan que pagar en el mercado interno al valor de dólar MEP. No obstante, también se están evaluando otras alternativas”, explicó Federico Rodríguez, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA).
Según la normativa, “parece haber pocas opciones viables, considerando las condiciones del mercado internacional, para realizar el pago a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). A menos que las SIRASEs (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior) sean aprobadas rápidamente, lo cual no está sucediendo en la actualidad”, explicó el titular de FECACERA.
Asimismo, Rodríguez remarcó que se encuentran trabajando con los diferentes actores de la logística internacional para comprender completamente las implicancias de esta nueva normativa y así definir una postura uniforme que permita mantener un flujo adecuado del transporte internacional.
Modificaciones que complican los fletes al exterior
En una reciente comunicación, el BCRA introdujo cambios en la normativa cambiaria que afectan las operaciones de las empresas en el comercio exterior. Estas modificaciones se refieren a la Comunicación A 7766 y A 7433.
En cuanto a la Comunicación A 7766, se establece que se debe reemplazar el punto 1, el cual indica que las entidades deben constatar que las declaraciones SIRA en estado “Salida” tengan un plazo de 0 días corridos para dar acceso al mercado de cambios. Esta modificación aclara el tratamiento de las SIRA que se oficializaron a partir del 12 de mayo de 2023, pero no se mencionaba qué sucedía con las declaraciones aprobadas antes de esa fecha y que no tenían plazo cero. Esto generó problemas para realizar los pagos dentro de las excepciones.
En relación a la Comunicación A 7433, se deroga la excepción establecida en el punto 2 para el código concepto S02 – Servicios de fletes. Por lo tanto, las entidades deberán requerir una declaración efectuada a través del SIRASE en estado “Aprobada” para poder acceder al mercado de cambios y realizar los pagos por servicios de fletes.