Bienes Personales: la Reforma que se viene

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1 noviembre, 2021

La Cámara de Senadores le dio media sanción al Proyecto de reforma de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales: la que sería, una vez aprobada en forma definitiva, la segunda modificación sobre este tributo en lo que va del año.

Este impuesto es anual y recae sobre las personas físicas, de acuerdo a los bienes que posean en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.  

 Hasta hoy, sin considerar las modificaciones que se aprobarían en los próximos días, existe un “piso” para empezar a pagar el impuesto.

En primer lugar, las personas deben considerar que existen ciertos activos exentos, es decir, que no “suman” a la base imponible sobre la cual se paga el impuesto. Estos activos son, por ejemplo, los depósitos en cajas de ahorro en bancos del país, los plazos fijos (sin importar la moneda) y las obligaciones negociables en pesos. La exención sobre estos últimos instrumentos fue incorporada por la reforma de mediados de año.

Y si se trata de la vivienda del contribuyente, recién está gravada si el valor supera los $18 millones.

En segundo lugar, una vez que se dejan afuera del cálculo  estos activos exentos, se consideran los bienes gravados, que pueden ser el dinero en efectivo o un automóvil, por ejemplo. Y, según las reglas que establece la Ley, se suman sus valores al 31 de diciembre: si el monto total supera ese día los $2 millones la persona pasa a ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por último, para determinar el monto a pagar de impuesto, en base al valor de los bienes que superan ese “mínimo”, se debe considerar una escala de alícuotas.

Esta situación es la que rige hoy. Pero, ¿cuáles son las modificaciones que ya tienen media sanción y que terminarían de aprobarse en breve?

El Proyecto de reforma pretende elevar de $2 millones a $6 millones el “mínimo general”, y en caso de la vivienda del contribuyente busca llevar el mínimo a $30 millones.

Y a su vez, estos mínimos se ajustarían en forma anual de acuerdo a la evolución de la tasa de inflación, sin tener que depender de la voluntad de los legisladores de turno.

Suponiendo que el Proyecto se aprobase sin modificaciones, una persona que al 31 de diciembre de 2021 no esté inscripta en el impuesto desde años anteriores y que posea, por ejemplo, todo su capital colocado en una caja de ahorro en un banco local y/o en títulos públicos argentinos, no debería inscribirse en el impuesto ni pagar suma alguna. Y si además es dueña de una única vivienda cuyo valor según la Ley es inferior a los $30 millones, tampoco debería preocuparse por este impuesto.

De esta forma, se pretende dejar fuera del impuesto a miles de contribuyentes.

Por último, cabe destacar que, en términos generales, el impuesto no permite deducir pasivos, por lo que técnicamente no grava la verdadera “riqueza” de la persona, sino sólo la tenencia de determinados activos.

Por Marcos Zocaro, consultor tributario, docente y autor de “Una Bolsa de impuestos” y “Manual de criptomonedas. Su web www.marcoszocaro.com.ar

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