La secretaría de Comercio Interior de la Nación imputó a 20 empresas del sector de materiales para la construcción por no brindar la información que había sido requerida con el fin de verificar el abastecimiento de insumos sensibles para la actividad.
La subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores impulsó los expedientes de oficio (imputaciones) por el incumplimiento bajo apercibimiento de la Ley de Abastecimiento (Ley N°20.680) y tuvo en cuenta la importancia de cualquier accionar dirigido a afectar el abastecimiento de la demanda interna de insumos y materiales básicos para la construcción.
Oportunamente, la subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno intimó a más de sesenta empresas del sector a que provean información respecto a volúmenes de producción, fabricación y venta de productos, capacidad productiva, precios y acopio de sus productos con el objetivo de determinar el motivo de los faltantes.
Ante la falta de respuesta de la mayoría de las empresas, se reiteró el pedido de información. Pero como no hubo ningún tipo de presentación, se decidió imputar a 20 compañías: Petroken Petroquímica Ensenada SA; Unipar Indupa SAIC; Pbbpolisur Sociedad De Responsabilidad Limitada; Petroquimica Cuyo Sociedad Anonima Industrial Y Comercial; Grupo Simpa SA; Juan Navarro SA; CDSA SA; ACIMA R SA; Hierros Lider SA; Julio Donadio Sociedad Anonima; Aceros Solaro SA; SURDELTA SA; CAMASA SA; Chapaferro SA; Corifersa SA; Indartubo SA; Cisilotto Hnos Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera E Inmobiliaria; G Casanova Y Cia SA; Klockmetal SA; M Royo SACIIFYF.
Previamente, a fines de 2020, la Secretaría de Comercio había constatado, tras varias reuniones e inspecciones, retrasos en el normal abastecimiento y acopio de materiales. El 20 de noviembre pasado, a través de la resolución N° 605/20 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior intimó a las firmas involucradas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de insumos de la construcción, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y asegurar su transporte y provisión durante el plazo de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 y sus modificatorios.
Las empresas imputadas podrán realizar su descargo hasta el 23 de marzo. En caso de no remitir información alguna serán pasibles de multa, clausura, inhabilitación, decomiso, suspensión según establece la Ley de Abastecimiento.