El ministro de Ultramar de España, Adelardo López de Ayala (1828-1879) decía: “Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente” y yo le agregaría, si le ponemos un nombre difícil, pocos se animarán a discutirla.
Días pasados me referí al proyecto de creación del “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul” de la diputada Graciela Camaño, que obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados y, promoviera -entre otros- la licenciada Valeria Falabella de la Fundación WCS, filial de Wildlife Conservation Society de Estados Unidos que, vaya paradoja, es una organización preocupada en las cuestiones ambientales y de protección animal, aunque mantiene el Zoológico del Bronx (ex Nueva York).
¿Cómo juegan estas fundaciones extranjeras participando en la elaboración y financiando proyectos de trabajo y talleres dentro de las Estructuras del Estado y en la posterior motorización de leyes en el Congreso Nacional? Precisemos. No se trata de ONGs nacionales que reciben aportes financieros extranjeros o del Estado Nacional recibiendo subsidios o créditos con el objeto de financiar sus políticas pesqueras o de cuidado del medio marino, sino que son las propias fundaciones extranjeras que, a través de sus filiales, se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional.
Ello es evidente, a poco leer el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) que WCS se constituye como organizadora y dice: «Anexo 5: ¿Qué queremos conservar en las Áreas Marinas Protegidas? Documento de Trabajo Previo Nº 2. Valeria Falabella. Wildlife Conservation Society. Resumen. El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y decidir sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en una escala que abarca todo el Mar Argentino». La bióloga Falabella parecía hablar como si se tratase de un funcionario público en un documento auspiciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; del ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable y, de la Administración de Parques Nacionales, pero firma por Wildlife Conservation Society.
¿Puede una profesional de una Organización extranjera encabezar un informe relativo a potenciales áreas marinas protegidas del Estado Nacional?
La Fundación Wildlife Conservation Society, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas la de los Estados Unidos» (sic) quien incluye entre sus socios y miembros con una «inspiración común para la concesión de subvenciones colaborativas y orientadas a los resultados», a trece fundaciones de Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasar por alto, adquiere suma importancia, por dos razones: la primera, que la citada “Área Marina Protegida” completaría el “blue belt” (cinturón azul) con el que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas, entre otros territorios de ultramar que ocupa en forma prepotente el Reino Unido, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros y, la segunda, habría que preguntársela a la responsable de la WCS en Argentina, la citada Falabella: ¿si prestó servicios o si fue contratada en forma simultánea en el Ministerio de Ambiente y en la citada Fundación extranjera? ya que en el Informe del referido Ministerio “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” en su página 2 indica: “Este informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014 (…); informe, que entre sus páginas 79 a 85 refiere al Agujero Azul, hoy en tratamiento en el Congreso.
Además de ello, ¿Pudo, por las características técnicas de este proyecto aprobarse en la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios en las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales e Intereses Marítimos? No. Y además, no se tuvieron en cuenta los informes negativos de expertos y los empresarios del sector pesquero e incluso ni siquiera se convocaron a quienes el referido Reporte Final del Taller de Implementación de AMP citaba (pág. 11, 4/9/2018) donde indicaba que «unas 32 actividades presentan la superposición de dos o más instituciones de gobierno que tienen alguna función relacionada» (sic) y refiere con competencia en numerosas actividades a la Prefectura Naval Argentina (27 actividades posibles); la Armada Argentina (20); la Cancillería (13); la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el SENASA (11); el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP (10 actividades)» (sic). Y que, «algunas de las actividades humanas marinas que se vinculan con mayor número de amenazas potenciales a la biodiversidad, requieren la intervención de varias autoridades, a la vez para su desarrollo; como las pesquerías de altura, la navegación o la exploración y explotación de hidrocarburos» (sic). De la lectura de los pobres fundamentos del proyecto de ley y de la falta de convocatoria, ya podríamos deducir que este proyecto nunca debió aprobarse.
¿Cuántos Km2 y en qué lugar se ubicó el Área Marina Protegida? Llama la atención que, de 2014 a 2021 se aumentara de 12 mil Km2 a 164 mil Km2 esta Área y, también, que, de establecerse en 2014 dentro de la ZEE, en 2022 se llevó los límites a alta mar y, es fácil percibir con el apuro que se hizo esa modificación, ya que se puso como límite “este” la ZEE, cuando debió ser al “oeste”, pero “el copia y pega” del proyecto de 2014 al de 2021 les hizo cometer este grosero error. Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y, que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles.
¿Cuál pudo ser el interés de esta modificación? Nadie lo sabe, pero guarda mucha similitud, con el Acuerdo de Conservación (FOCZ) que firmó Cavallo en 1990, que habría de permitirle a los británicos, consolidar el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras al este de Malvinas.
El Proyecto de Ley en el Artículo 1º refiere a un AMP de “Reserva Nacional Marina Estricta” sobre la plataforma continental de 164.000 km2 fuera de la ZEE con límites definidos al norte por el paralelo de 42°32¨ S, al sur por el paralelo de 47°30¨S, al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y precisa que esta área estará localizada en su totalidad en alta mar; sin embargo, en el Informe Técnico Final del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación «Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas» encabezado (pág. 2) por la referida Valeria Falabella (WCS) se refiere a: «El Agujero Azul de altamar se ubica aproximadamente a 500 km al Este del golfo San Jorge, entre el límite de la ZEE de Argentina (200 millas náuticas) y la isobata de los 200 metros de profundidad…» y, precisa: «El área propuesta como candidata a AMPs se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar, entre los paralelos 45ºS – 47ºS; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2» (sic) (Informe Final, pág. 80, 2014).
En el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. Para controlar el Área Marina Protegida Bentónica en forma permanente durante unos siete meses al año y en forma intermitente el resto del año se requerirían además de los medios navales y aéreos, la afectación del Tesoro Nacional, a las fuerzas navales y de seguridad de unos 15 millones de dólares, sin computar los gastos de mantenimiento y personal; del mismo modo, que los costos de las tareas de investigación de los buques de INIDEP que, todo indica, a la luz de las reiteradas fallas en las embarcaciones disponibles, habrá que ampliar a cifras multimillonarias y poner en valor los buques existentes. En este sentido los montos asignados en el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) a la seguridad y vigilancia son insignificantes. Basta ver las OPV amarradas en la Base Naval de Mar del Plata para ver las dificultades que tiene Defensa para controlar, ya no el Agujero Azul sino la Zona Económica Exclusiva. Insólitamente, este proyecto no indica cómo se va a financiar.
Además, no se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y, unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro, que los poteros y arrastreros de media agua no tienen efecto alguno porque no tocan el fondo marino.
El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva “sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitán del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 4/10/2021), posición que compartimos.
No se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica».
Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/6/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictamino que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».
Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva Argentina, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control y sin opinión de ninguna ONG extranjera.
Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico. La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…» y ello es así, los daños a la pesca derivan de la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE y ello no se resuelve con este proyecto.
Agrego, que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.
Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».
“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré)