A través de la Resolución Nº330/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación resolvió intimar a las grandes empresas de los sectores de comercio e industria a fabricar, distribuir y comercializar al máximo de su capacidad instalada, mientras persista la emergencia sanitaria.
La normativa abarca desde la provisión de insumos hasta los bienes finales, el transporte, la distribución y comercialización. El incumplimiento de la hará que las empresas infractoras puedan recibir sanciones previstas en la Ley de Abastecimiento.
“La medida rige para aquellas compañías del sector industrial que facturen más de $3.955.200.000 por año y las del sector comercial que registren una facturación anual superior a $3.698.270.000, de acuerdo a lo establecido por la Res. SEPYME 220/2019 y sus modificatorias”, afirma el comunicado de la Secretaría.
El área a cargo de Paula Español tomó esta decisión “luego de advertir la existencia de situaciones de escasez de insumos y bienes finales que son particularmente perjudiciales en la coyuntura de emergencia sanitaria”.
“Con esta intimación a incrementar la producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y asegurar el transporte, la distribución y comercialización, se busca resguardar el interés económico general y evitar situaciones de desabastecimiento que puedan perjudicar a las y los consumidores”, concluye el comunicado.