Economía se hace cargo del transporte fluvial y marítimo

26 marzo, 2015

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la presidente Cristina Fernández, dispuso que “la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar”, como también el diseño de “la política de puertos y vías navegables”, dejen de pertenecer al Ministerio del Interior y Transporte y pasen a ser parte del Palacio de Hacienda que administra Axel Kicillof.

Según el DNU 441/2015, donde se modificó los artículos 17 y 20 de la Ley de Ministerios, la medida fue adoptada por “la trascendencia que el transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su regulación y coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de competitividad”.

El traspaso “permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación funcional del sector en cuestión”, indica el documento.

Las nuevas atribuciones que Economía tiene sobre el transporte fluvial:

· Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar

· Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.

· Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables”.

· Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

· Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.

· Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.

· Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

· Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.

· Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación.

· Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional marítimo y fluvial.

· Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte marítimo y fluvial.

· Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

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