El caso Vicentin y el control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos*

17 junio, 2020

El lunes 8 de junio de 2020 el Presidente Alberto Fernández anunció la intervención y posterior expropiación del Grupo Vicentin, decisión que se reflejó en el Decreto de Necesidad y Urgencia 522/2020 publicado al día siguiente.

El caso Vicentin puso en evidencia las pocas alternativas que dispone el Poder Ejecutivo Nacional cuando quiere oponerse a la compra de activos de empresas de capital nacional que considera estratégicas por parte de inversionistas extranjeros.

El propósito de estas líneas es relevar cómo responden otros países ante situaciones similares y cuáles son las herramientas que podría tener el gobierno nacional en la post-pandemia COVID 19.

  1. Las inversiones extranjeras directas en Vicentin como preocupación del Estado Nacional: 

Más allá de la descripción  acerca de las características del endeudamiento, de los aspectos propios del Concurso preventivo por el que atraviesa la empresa, y la situación generada por la pandemia del Covid-19, el Decreto 522/2020 en sus Considerandos destaca el hecho de que un inversionista extranjero, la empresa Glencore, toma el control de la empresa Renova – perteneciente al grupo Vicentin-, cuando le compra a este un 16,67 % del capital accionario, (hecho sucedido el 2 de diciembre de 2019), pocos días antes de la presentación en Concurso preventivo del grupo Vicentin, y advierte la pérdida del control de una empresa estratégica dentro del grupo económico.

  1. Si este motivo, junto con rumores acerca de otros grupos inversores extranjeros que estarían intentando tomar posiciones comprando acreencias de pequeños productores para presentarse al Concurso preventivo, movilizó en gran medida al Poder Ejecutivo a tomar la medida de intervención y expropiación de una empresa que considera estratégica nos preguntamos; ¿qué otra alternativa tenía? 

  1. Muchos sugieren que es lo mismo que una empresa sea nacional o extranjera, solo cambian los dueños y centralizan todas las preocupaciones en si es estatal o privada. 

         No obstante, cuando la estructura del gobierno de una empresa nacional pasa a ser  controlada por un inversionista extranjero surgen algunas preguntas; 

  1.  ¿Quién toma las decisiones? 

  1. ¿Cuáles son los objetivos de la inversión? ¿Para qué?

  1. ¿Cuál es su estrategia de la inversión?

Los dos primeros interrogantes son los relativamente más fáciles de responder, sin embargo, en la estrategia de inversión (o desinversión) están las legítimas preocupaciones del gobierno nacional ya que puede no coincidir con la política económica o industrial y con las necesidades e intereses esenciales para el funcionamiento de la economía del país.

La cuestión de la seguridad nacional en materia de inversiones

  1. Todos los países compiten por atraer inversiones extranjeras directas (IED), sin embargo  resguardan ciertos aspectos relacionados con la seguridad que hacen a la soberanía de los Estados. El concepto tradicionalmente utilizado para esa limitación a la IED es el de la seguridad nacional.

  1. La seguridad nacional como limitación de IED en Argentina:                Nuestro país limita las IED con motivo de la seguridad nacional en los casos de inversiones (compras, alquileres, derechos de uso) en zonas de seguridad tales como las fronteras con otros países o predios cercanos a unidades militares para los cuales exige una evaluación previa de conformidad que se tramita ante el Ministerio del Interior.

Pero por otro lado no hay ninguna norma que limite la compra de acciones de  empresas argentinas por parte de inversionistas extranjeros pudiendo estos tomar el control total de las mismas.

  1. Los intereses esenciales de seguridad: 

Podemos ver la evolución del concepto de seguridad nacional y como este se transformó en un concepto más amplio bajo el título de “intereses esenciales de  seguridad” con lo sucedido en  EEUU. En 1975 el gobierno de EEUU preocupado por las inversiones japonesas en el sector de acero, y esgrimiendo cuestiones de seguridad nacional, creó el Comité de inversiones extranjeras en EEUU (CFIUS) para seguir de cerca a las inversiones extranjeras en EEUU, integrado por 7 agencias del estado.

  1. En 1988, cuando empresas japonesas avanzaban también en la compra de activos de empresas norteamericanas, se estableció la normativa que regula la materia, la Exon Florio Provision of the Defense Production Act, que extendió el concepto a las cuestiones esenciales de seguridad y otorgó al presidente amplias facultades discrecionales para bloquear a las inversiones extranjeras en cualquier tiempo y en todos los sectores productivos. 

     El presidente puede anular la operación, inclusive una vez cerrado el negocio. Por tal motivo los abogados aconsejan a los inversores, en caso de fusiones y adquisiciones, realizar presentaciones espontáneas ante la CFIUS.

  1. El concepto de intereses esenciales de seguridad es también contemplado en los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección recíproca de Inversiones celebrados por EEUU, entre otros con Argentina, como excepción a su cumplimiento.

Las amenazas a la seguridad nacional y la ampliación del concepto a industrias o sectores estratégicos:

  1. El concepto de seguridad nacional y, consecuentemente, de las amenazas que se derivan de las inversiones extranjeras es auto juzgable, es decir que cada país puede establecer que industria o sector considera estratégico. 

  1. Durante la crisis financiera del año 2008 los países tomaron medidas para hacer frente a la amenaza que implicaba la posibilidad de compras hostiles de empresas nacionales mediante fusiones y adquisiciones por parte de inversores extranjeros. Así el 23 de octubre de 2008 Francia anunció la creación de un Fondo Soberano, el Fondo Estratégico de Inversiones (FSI), fondeado por la Caja de Depósitos -una especie de ANSES francesa-  con el objeto de adquirir empresas francesas e impedir que caigan en manos extranjeras en sectores como el automotriz. Alemania  por su parte,  estableció que las inversiones originarias de países que no son miembros de la UE y que representen un 25 % o más de las acciones de la empresa alemana, puedan ser limitadas o completamente prohibidas. Italia impide a los Fondos Soberanos extranjeros (fondos administrados por los gobiernos) adquirir más del 5 % de las empresas italianas.

  1. Esta tendencia no se ha discontinuado y más recientemente, en el 2018, países  miembros del G20, han introducido modificaciones a sus políticas en este área. 

         El rasgo común de las nuevas políticas en la mayoría de estos países es una ampliación  de la noción seguridad ya que tienden a incluir tecnologías avanzadas y de doble uso, tales como inteligencia artificial, microelectrónica, semiconductores, y robótica, incluido por ejemplo en las recientes reformas en Alemania, Italia, Japón.

  1. En estos días la India, que tiene importantes restricciones en materia de ingreso de inversiones extranjeras directas, está tratando de reprimir el acceso desenfrenado de inversionistas chinos que compran acciones en la bolsa de valores de empresas nacionales por un vacío legal existente.

Conclusión

En el caso de Vicentin el gobierno nacional evidentemente no encontró otra alternativa legal para oponerse a la toma del control accionario por parte de inversionistas extranjeros que no sea la expropiación por lo que urge pensar otras vías que le permitan cumplir con sus objetivos de política económica.

Argentina podría esgrimir fundadamente su interés esencial de seguridad en materia de inversiones agroindustriales ya que ese sector es parte esencial de su economía y su principal fuente de ingreso de divisas, y podría para ello instrumentar soluciones de política aceptadas internacionalmente por países del G20, pudiendo actuar preventivamente y consolidar de esa manera un sector estratégico.

*Por Ricardo I. Beltramino. Abogado, especializado en política comercial externa e inversiones, asesor de empresas en cuestiones relacionadas con internacionalización, promoción comercial e inversiones.

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