Con estos regímenes creados por el Decreto 277/2022 y reglamentados por el Decreto 484/2022 bajo los términos establecidos en el Anexo I y II de la Resolución 13/2023 del Ministerio de Economía las empresas beneficiarias tendrán acceso al Mercado de Cambios (MULC) para conseguir dólares para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros en el exterior y pago de utilidades y dividendos, por un monto equivalente a la producción incremental de crudo y a la inyección incremental de gas al sistema.
La Secretaría de Energía de la Nación aprobó también las condiciones generales del Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo, y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).
En el término de 30 días, la Subsecretaría de Hidrocarburos deberá convocar a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Política Económica, al Ministerio del Interior, al de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los representantes de las provincias titulares de recursos hidrocarburíferos, a los representantes de las organizaciones de trabajadores, asociaciones empresarias proveedoras de bienes y servicios, y organizaciones de empresas productoras de hidrocarburos beneficiarias de los regímenes instituidos en el Decreto 277/22 para conformar la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del RPEPNIH.