La medida que fue publicada en el Boletín Oficial, le otorga por 12 meses a la Administración General de Puertos (AGP) la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.
El Decreto 427/2021 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, incorpora como segundo párrafo del artículo 5° del Estatuto de la AGP, que el organismo “también podrá asumir la concesión de obras y la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.