Las entidades gremiales empresarias de la Provincia de Buenos Aires manifestaron su rechazo a la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 que cuenta con media sanción que dio la Cámara de Diputados provincial y modifica la fórmula para establecer las indemnizaciones laborales.
La posición es compartida por la Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA), la Federación Económica de Buenos Aires (FEBA), la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA) y Confederación de Asociaciones Rurales de la Provincia de Buenos Aires (CARBAP).
La iniciativa en cuestión, que fue aprobada en la cámara de Diputados provincial, propone el cambio de la forma en que se calculan los intereses en las sentencias por juicios laborales, a través de la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 de Procedimiento Laboral.
Monto indemnizatorio
Establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.
Mediante un comunicado conjunto, las cinco entidades señalaron que “el sistema de actualización conlleva a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas. El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y contiene en su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contraría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión ley 25561)”.
Agregan que “corresponde advertir que la naturaleza del CER fue como índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una “tasa” y aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales”.
En el mismo sentido, el texto sostiene que “la aplicación de la tasa de actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales) sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción”.
Por ello, ADIBA, FEBA, UIPBA, CEPBA Y CARBAP entienden que “el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa. Exhortamos a los Senadores provinciales a una mesa de diálogo urgente con el sector empresario para evitar esta modificación legislativa que traerá graves consecuencias para las PyMEs locales. Solicitamos se revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se genere este espacio y se evalúe el grave perjuicio para las PyMEs y para la generación de empleo”.