Implementan la carta de porte electrónica para derivados granarios

20 julio, 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ministerios de Agricultura y Transporte anunciaron la implementación de la “carta de porte electrónica para derivados granarios”, documentación que será necesaria para trasladar derivados de granos tales como aceites, harinas y alimento balanceado.

La herramienta, que ya se utiliza para el traslado de granos sin procesar, busca detectar movimientos no registrados y así limitar operaciones irregulares en las rutas de todo el país.

Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023, para transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector.

Como ya sucede con los granos, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y en una misma aplicación

La extensión de uso obligatorio para el traslado de productos derivados de los granos fue anunciada en un encuentro llevado a cabo este lunes en el que participaron la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el ministro de Transporte, Alexis Guerrera; el ministro de Agricultura, Julián Domínguez; y el ministro de Seguridad, Aníbal Fernández.

La digitalización de la documentación necesaria para trasladar granos y sus derivados es un proceso iniciado el año pasado con la implementación de la carta de porte.

El reemplazo de los formularios en formato papel reduce la posibilidad de realizar maniobras de evasión al tiempo que mejora la trazabilidad y fiscalización del sector, indicó la AFIP.

La implementación de la carta de porte electrónica para los derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar los trámites de solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la cadena.

Como ya sucede con los granos, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y en una misma aplicación.

Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023, para transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector

Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que realizan las distintas fuerzas de seguridad, informó la AFIP en un comunicado.

La extensión de uso obligatorio para el traslado de productos derivados de los granos fue anunciada en un encuentro llevado a cabo este lunes en el que participaron la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el ministro de Transporte, Alexis Guerrera; el ministro de Agricultura, Julián Domínguez; y el ministro de Seguridad, Aníbal Fernández

“La digitalización de la documentación utilizada para trasladar granos y derivados nos permite atacar maniobras de evasión y garantizar el financiamiento genuino para las políticas públicas”, sostuvo Marcó del Pont durante la reunión realizada en la sede de la AFIP.

Guerrera, por su parte, dijo que “la extensión de la herramienta no solo mejora la coordinación entre las distintas áreas y optimiza los controles, sino que agiliza la operatoria en todos los eslabones de la cadena”.

El titular de la cartera de Transporte también destacó que la herramienta ayudará a “fortalecer a la trazabilidad y limitar las posibilidades de evasión, así como la comercialización no declarada”.

En tanto, el ministro Fernández ponderó que “la carta de porte electrónica es una herramienta que nos permite ubicar a nuestras fuerzas en los puntos clave para realizar controles y desarticular posibles maniobras de comercialización irregular y contrabando”.

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