El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 35/2025, ha implementado una serie de modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA) con el objetivo de desburocratizar y agilizar los trámites relacionados con la importación y exportación de productos alimenticios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca fomentar el comercio y la industria, manteniendo estándares de control que garanticen la seguridad alimentaria.
Entre las modificaciones introducidas al Decreto N° 2126/1971, se destaca la incorporación de un nuevo Anexo III, que identifica los países cuyos sistemas de control alimentario son considerados equiparables o superiores al de Argentina. Los productos provenientes de estas naciones quedan eximidos de ciertos procedimientos locales, debiendo únicamente completar una declaración jurada de importación.
Asimismo, el decreto permite que los alimentos y envases certificados bajo normas internacionales, como el Codex Alimentarius, ingresen al país sin necesidad de incorporarse previamente al CAA.
En cuanto a las exportaciones, los productos deberán cumplir únicamente con los requisitos del país de destino, eliminando exigencias adicionales por parte de la autoridad nacional, salvo en casos específicos donde el exportador lo solicite.
Impacto en el comercio
El Gobierno justifica estas medidas bajo el compromiso de reducir la burocracia y promover el desarrollo económico, señalando que los trámites redundantes generan costos innecesarios y retrasos en las operaciones comerciales.
Por ejemplo, para productos importados de países de alta vigilancia sanitaria, el decreto simplifica los controles duplicados al reconocer la validez de las certificaciones de origen. Esto no solo reduce los tiempos administrativos, sino que también alivia la carga para las empresas importadoras.
En términos de exportación, las nuevas disposiciones eliminan barreras regulatorias que dificultaban la competitividad de los productos argentinos en mercados internacionales, permitiendo a los exportadores concentrarse en satisfacer las demandas de los países de destino.
Pese a la flexibilización en algunos aspectos, el decreto subraya que las modificaciones no comprometerán la protección de la salud pública. Las autoridades sanitarias nacionales conservarán la facultad de realizar controles analíticos en casos excepcionales, asegurando que los alimentos cumplan con los estándares requeridos.
Además, se enfatiza la necesidad de optimizar los recursos públicos al eliminar funciones redundantes, lo que permitirá enfocar los esfuerzos en tareas esenciales para garantizar la calidad y seguridad de los productos alimenticios.