Corresponde a los alquileres que cobran aquellos contribuyentes que sean IVA inscriptos.
La AFIP viene ampliando el uso de la factura electrónica y el 1º de mayo les toca el turno a los alquileres que cobran aquellos contribuyentes que sean IVA inscriptos, con independencia de los montos facturados.
En concreto, la obligación alcanza a servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas; inmuebles urbanos; inmuebles rurales propios o arrendados; servicios prestados por inmobiliarias y servicios de intermediación, administradores y martilleros.
El hecho de que sea para IVA inscriptos implica que emitirán factura electrónica quienes alquilen inmuebles urbanos destinados a oficinas, locales y otros destinos por valores mensuales superiores a $ 1.500 gravados con el impuesto, pero también quienes lo hagan con casas habitaciones si el sujeto titular del inmueble es responsable inscripto, indicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre.
Los monotributistas no deben pasar a IVA inscriptos por alquileres si no superan los tres inmuebles ni los $ 600.000 mensuales de facturación, pero de todos modos desde el 1º de mayo de 2011 deben emitir factura electrónica a partir de la categoría H, o sea desde $ 240.000 de facturación y cualquiera sea la actividad.
Un problema surgió respecto de los comprobantes que emiten por cuenta y orden de terceros las inmobiliarias en la administración de alquileres, explicó Nanci Eterovich, del estudio Casiello, de Rosario.
Cuando el inquilino venga a la inmobiliaria todos los meses a pagar el alquiler, habrá dos posibles modalidades: el propietario emite la factura electrónica, cuando corresponda, y la inmobiliaria un recibo por el dinero que le entrega el inquilino, o la inmobiliaria emite la factura electrónica y rinde el cobro en un líquido producto para el propietario, que también tiene que tener e IVA con las mismas condiciones que antes, de manera que el impuesto calce.
Roberto Arévalo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina comentó en un principio que “los honorarios los tenemos claro, pero cuando se trata de firmar y entregar un recibo de alquiler, tenemos una duda”.
Néstor Walenten, secretario de Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, dijo que sus asesores estaban estudiando el tema y, en otro orden, comentó que la entidad está organizando cursos de capacitación para los matriculados.
En lo operativo, el contribuyente debe “empadronarse” en el RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) a través de la página de Internet de la AFIP, indicó Federico Constantino, de Auren.
Y deberá emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, explicó Leda Guerfell de Grenalfe, de KPMG, y enumeró que los comprobantes alcanzados por la obligación son:
*Facturas clase A.
*Notas de crédito y notas de débito clase A.
*Facturas clase B.
*Notas de crédito y notas de débito clase B.
Los sujetos obligados a utilizar comprobantes electrónicos por este régimen, no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, dijo Guerfell de Grenalfe.
Esto es muy importante junto a la no obligación de la registración electrónica, porque son elementos muy complejos técnicamente que acompañan en otros casos a la factura electrónica, explicó Sáenz Valiente.
Hay tres maneras de emitir la factura electrónica: mediante un sistema on line que brinda AFIP, contratando un software o mediante un aplicativo, indicó Laura Montero, del estudio Mola & Asoc.
Cuando son pocas facturas se puede optar por el sistema “on line”, pero si es una empresa que tiene que hacer balance, esto implica una doble carga. Lo mismo ocurre con el aplicativo, que se hace por lote y que es muy poco usado, añadió Montero.
Como se deja sin efecto el límite de 2.400 comprobantes anuales para la variante “on line”, ésta puede utilizarse sin restricción alguna, dijo Constantino.
Al quedar incluido en el régimen de facturación electrónica, el sujeto deberá emitir los comprobantes por todas sus operaciones mediante este sistema, excepto operaciones obligadas al uso de controlador fiscal. Por ejemplo, comerciantes, industriales o productores responsables inscriptos que sean “locadores” de inmuebles, expresó Eterovich.
Sobre las implicancia para la actividad agropecuaria, Sáenz Valiente agregó que si se tratara de un contrato asociativo donde se reparten los frutos entre los suscritores, no sería obligatoria ni antes ni ahora emitir factura alguna. Simplemente las partes firman una liquidación del producido del negocio, que es distribuido a cada uno con el detalle de su determinación.
También dijo que tendrán que empezar a facturar muchos productores que creían hasta ahora que con la firma del contrato bastaba para cumplir con sus deberes con la AFIP.