La Cámara rechazó la apelación del Gobierno y dejó firme la orden a la AFIP y a la DGA que se abstenga de requerir la DJAI y permita la importación a una Pyme.
Sin la flexibilización prometida por el Gobierno cuando asumió el nuevo gabinete económico que apuntaba a liberar las importaciones, la Justicia ratificó el pedido de una empresa para operar exenta de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (Djai). La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión que en diciembre había resuelto el Juzgado nº 11 dirigido por la jueza federal María José Sarmiento que estableció otorgar una cautelar a la firma Camozzi Neumática SA. La compañía, que se dedica a la comercialización y fabricación de componentes para automatización industrial, había solicitado la medida al verse afectada su actividad por mercadería de aproximadamente unos u$s 30.000 y 250.000 euros que hace meses se encuentra parada en la Aduana, aún habiendo presentando toda la documentación requerida a las autoridades.
La resolución fue apelada por el Gobierno pero la Cámara rechazó sus argumentos y la sentencia quedó firme. Ahora, el Estado deberá acatar la medida y no podrá recurrirla vía recurso extraordinario ante la Corte. En concreto, el amparo ordena al Estado Nacional (AFIP- DGA) “que se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación ( … ) y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa”.
La Justicia, entre otros argumentos, tuvo en cuenta que el Estado omitió indicar los motivos por los cuales las DJAI que fueron objeto de la medida cautelar resultaron observadas. También consideró que la imposibilidad de activar y agilizar la tramitación de la operación de comercio internacional se transforma en una prohibición a la importación de mercaderías, lo cual no encuentra sustento legal alguno, contrariando tratados internacionales, que las convierte en inconstitucionales.
La ratificación de la cautelar tuvo lugar el 15 de abril, pero las partes fueron notificadas ayer. Ahora, el expediente tendrá que volver al juzgado de primera instancia y allí deberá ordenarse que se proceda al levantamiento de las trabas (ingreso de las mercaderías y pago al acreedor del exterior). La decisión judicial se dio en el marco de una acción de amparo, iniciada en noviembre por Federico Jiménez Herrera, abogado de la empresa, que también exigió que se declare la inconstitucionalidad y se deje sin efecto la Comunicación A 5274/2012 del Banco Central. Esta norma dificulta el acceso al mercado cambiario oficial para la compra de dólares para pagos al exterior y el giro de dividendos, debido a que el Central requiere la presentación de las DJAI en estado de “salida” para dar curso a las operaciones.
La cautelar sirve como precedente importante para una gran cantidad de empresas que se encuentran en la misma situación, sacudidas por las trabas oficiales. Lo llamativo de este caso, además, es que los montos de la operación no son colosales.
Por lo general, para pedidos de hasta u$s 200.000 el BCRA, que lucha contra la salida de dólares para retener sus reservas, suele autorizarlos automáticamente.