Esta semana la Provincia de Córdoba estuvo en boca de todos debido a las novedades impositivas que implementó con relación a las operaciones con criptomonedas y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Pero, ¿cuáles fueron estas modificaciones?
Por un lado, la provincia grava con el impuesto sobre los ingresos brutos la prestación de cualquier servicio vinculado a operaciones con monedas digitales, criptomonedas y demás criptoactivos (por ejemplo, bitcoin). Dentro de esta actividad se incluye a los exchanges y las demás plataformas virtuales de intercambio de criptomonedas, es decir, páginas web que sirven de intermediarios para la compra de criptomonedas y que operan en la provincia de Córdoba.
A estas exchange y plataformas las gravan con una alícuota del 4,75%, una alícuota bastante elevada que se puede reducir al 4% en el caso de que el contribuyente (el exchange), en el año anterior haya obtenido ingresos inferiores a los $15.500.000.
Por otro lado, otra actividad gravada es la compraventa de monedas digitales. Una persona en Córdoba que se dedique a comprar y vender criptomonedas, y que haga de eso su actividad habitual, tiene que pagar también impuesto sobre los ingresos brutos. ¿Cómo lo va a pagar? En este caso, la normativa establece una base imponible diferencial y para su cálculo lo que la persona tiene que hacer es considerar el precio de la venta y restarle su costo y al resultado así obtenido aplicarle la alícuota del 6,5% (salvo en caso de los pequeños contribuyentes que van a pagar un 4%). De esta forma, Córdoba plasma en la normativa la gravabilidad de la compraventa de monedas digitales, algo que hace tres años ya había hecho el Estado nacional con la Ley de Ganancias.
Una tercera actividad también gravada en el impuesto es la venta de monedas digitales que hayan sido obtenidas como cancelación de horarios o del pago por la venta de un bien. ¿Cómo? Supongamos un profesional en la provincia de Córdoba que, de honorarios por sus servicios recibe criptomonedas y luego, esas mismas criptomonedas, las vende para obtener pesos: al venderlas, esa venta de criptomonedas obtenidas como cancelación de los honorarios, también paga el impuesto sobre los ingresos brutos, y en ese caso la alícuota va a ser del 0,25%.
Este incremento de la presión tributaria en la provincia de Córdoba puede derivar en una sensible merma de inversiones en el sector e incluso en un incremento de la informalidad de las operaciones de compraventa de criptomonedas.
Habrá que ver en las próximas semanas si se aprueban más reglamentaciones al respecto y cuál es el verdadero impacto económico y recaudatorio de estas recientes medidas.
Por Marcos Zocaro, Contador, especialista en Tributación. Autor de “Una Bolsa de impuestos”.