Al analizar la recientemente aprobada Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires (Ley n° 15.170 -BO 10/01/2020), se advierte que el nuevo artículo 100 implementa para el año 2020 (y de forma extraordinaria) un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de la explotación de terminales portuarias ubicadas en territorio bonaerense.
De esta forma, se alcanza a actividades tales como “Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario”, “Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas” o “Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo” (entre otras), siempre que se efectúen en el ámbito portuario.
Se trata de un importe fijo mensual que se abonará en forma adicional al impuesto sobre los ingresos brutos determinado según la actividad y su respectiva alícuota (que en 2020 variará entre 1,5% y 3,5%).
Este valor será de:
1)$47 por cada tonelada o fracción superior a 500Kgs de mercadería cargada en buques durante el mes.
2)$139 por cada tonelada o fracción superior a 500Kgs de mercadería descargada de buques durante el mes.
3)$23 por cada tonelada o fracción superior a 500Kgs de mercadería removida durante el mes.
A su vez, según el comentado artículo 100 este incremento no será aplicable “cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura”.
El proyecto original de Ley impositiva estipulaba una tasa por tonelada cargada de 93$ o descargada de 273$ de cada puerto bonaerense, y 46$ por tonelada de mercadería removida durante el mes. Pero estos guarismos, luego de la negociación acontecida entre los diferentes bloques en la Legislatura provincial, fueron modificados para lograr la aprobación de la Ley.
Con la introducción de esta tasa (o para muchos, “impuesto encubierto”) existe el riesgo de que parte de la actividad se “mude” a otros puertos fuera del alcance del fisco bonaerense (como, por ejemplo, el puerto de la ciudad de Buenos Aires o a alguna de las terminales santafesinas), afectando así no sólo la actividad sino también la recaudación fiscal.
Asimismo, existe el riesgo de que este nuevo “costo” sea trasladado hacia atrás en la cadena productiva, afectando incluso a la etapa primaria.
Sin embargo, debido a lo reciente de la medida, deberemos aguardar un tiempo prudencial para evaluar su efectivo impacto económico y recaudatorio.
**Por Marcos Zocaro. Contador – Especialista en Tributación – Maestrando en Finanzas Públicas Prov. y Mun. (UNLP)