A través de la Resolución 811/2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo, realizó modificaciones para obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT).
Los cambios incorporados por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa en el Boletín Oficial actualizan los plazos correspondientes a las obligaciones de exportar, en operaciones de gran envergadura a nivel internacional que cumplan con ciertos requisitos estipulados, en virtud de la implicancia que revistan.
Las modificaciones en la normativa fueron justificados desde la cartera a cargo de Matías Kulfas por los “cambios socio políticoeconómicos a nivel mundial, unido a su vez a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el Coronavirus Covid 19 que derivó en distintas etapas de cierres de fronteras y modificaciones contractuales”.
El texto publicado el pasado viernes resuelve que “A los fines de la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el usuario deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, en los términos que se indica en la presente resolución”.
Al momento de la creación del Expediente Electrónico mediante la plataforma TAD el usuario deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico.