Hoy les voy a comentar sobre el monotributo unificado, el nuevo “régimen impositivo” al que la provincia de Buenos Aires acaba de adherir y que entrará en vigencia en septiembre.
Antes que nada recordemos que por su actividad un pequeño contribuyente (un comerciante o un profesional, por ejemplo), tiene que pagarle a AFIP en forma mensual una cuota fija del monotributo nacional (que incluye el impuesto a las ganancias, el IVA, aportes jubilatorios y una obra social). Y en paralelo, a nivel provincial paga el impuesto sobre los ingresos brutos (y en el caso de algunos comerciantes también las tasas municipales).
En junio de 2018, buscando simplificar las obligaciones de los contribuyentes, la AFIP creó el monotributo unificado, mediante el cual se habilita la recaudación conjunta del monotributo nacional y del impuesto sobre los ingresos brutos provincial (y en ciertos casos, también, de las tasas municipales).
Cada provincia debe adherir al sistema en forma voluntaria. Ya lo han hecho provincias como Córdoba o Mendoza y lo acaba de hacer la provincia de Buenos Aires.
¿En qué consiste este monotributo unificado? El contribuyente en vez de pagar por separado el monotributo a nivel nacional y también presentar su declaración jurada y pagar ingresos brutos a nivel provincial, a partir de septiembre tendrá la posibilidad de abonar una sola cuota de este monotributo unificado, mediante el cual va a estar satisfaciendo su obligación con el monotributo nacional (AFIP) y va cumplir también con su obligación tributaria respecto a ingresos brutos (ARBA).
Sólo pueden adherir a este régimen los monotributistas domiciliados en la provincia y siempre y cuando no estén comprendidos en el Convenio Multilateral.
¿Cuáles son los beneficios de adherir a este régimen? No sólo que no se deben presentar más declaraciones juradas mensuales ni anuales de ingresos brutos sino que ya no se sufrirán retenciones ni percepciones.
Todos aquellos contribuyentes pequeños que tengan la posibilidad de adherir al nuevo régimen deberían consultar con su contador para evaluar si les corresponde la opción y así poder empezar a gozar de este beneficio a partir del mes que viene.
Por Marcos Zocaro, Tributarista, autor de “Una Bolsa de impuestos” y “Manual de criptomonedas”.