Las Micro y Pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exportan menos de 600 mil dólares anuales quedarán exceptuadas del pago de derechos a la exportación. Para contar con el beneficio, deben estar inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción.
A través del Decreto 1201 publicado en el Boletín Oficial, quedó reglamentada la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar las empresas que se dediquen a la exportación de servicios.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 será de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense. Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.
Sin embargo, en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares se concederá un plazo adicional de 45 días corridos, sin intereses.
Estos beneficios para micro y pequeñas empresas es el resultado de lo conversado en el marco de la mesa de Economía del Conocimiento, en la que participan autoridades del Ministerio de Producción y empresas del sector.