La nueva Ley 27.506, denominada Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, fue aprobada el 16 de octubre por el gobierno, la ley más conocida como Ley de Economía de Conocimiento, prevé beneficios para empresas de tecnología y de servicios.
La nueva ley de la economía del conocimiento, reemplazará a la Ley de Promoción de Software. Macarena Pereyra, miembro de PRA-Abogados explicó el uso de la nueva denominación, “ese nombre surge, porque Economía del Conocimiento es un concepto mundial, y las actividades que abarca esta ley están dentro de las que mundialmente se conocen como actividades de Economía del Conocimiento, que son más amplias que las de categoría software”.
A tener en cuenta
Uno de los principales requisitos es tener la entidad de persona jurídica, no física. Tener en regla los cumplimientros de las obligaciones legales y fiscales. También se tiene que cumplir dos de estas tres acciones:
-Tener proyectos de investigación y desarrollo (3% de la facturación destinada a investigación) y Capacitación, debe ser realizada por personal autorizado por el Ministerio de Producción (8% de la factura destinada a capacitación)
– Exportaciones (más del 13% de la facturación total de la empresa) Factura tipo “E”
-Calidad o mejoras en los procesos (auditados por el INTI)
Presentar el formulario de AFIP F1278, ante la autoridad de aplicación (TAD)
Identificar el valor a la economía del conocimiento que aporta nuestra empresa o proyecto. Para este paso, Pereyra recomendó “sentarse a pensar”, para realizar la transcripción del objeto social.
Aquellas empresas que estén en la actual Ley de Promoción de Software (LPS) tienen hasta antes del 31 de diciembre de este año para pasarse a la Ley de Economía del Conocimiento, caso contrario deberán realizar los trámites desde cero.
Tampoco se deberán tener deudas con LPS y se tiene que mantener la cantidad de personal. La caducidad del tiempo para presentar todos los requisitos es el 30 de junio de 2020.