La Jefatura de Gabinete de la Nación, a través de la Decisión Administrativa 490/2020, confirmó la ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Además, con esta medida se permite la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asisten.
La normativa estipuló que bancos, talleres, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, puedan volver a trabajar de forma regulada y administrada.
Asimismo, autoriza la circulación de quienes realicen prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista.
También, precisa que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD).