Por el cepo peligra el abastecimiento de insumos para la industria

9 octubre, 2021

La Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA) manifestó su preocupación por las medidas dispuestas en la Comunicación “A” 7375 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que los importadores accedan al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para cumplir con sus obligaciones con el exterior.

A través de un comunicado, la entidad manifestó que si bien entendienden “la situación coyuntural por la que atraviesa nuestro país, creemos que este tipo de decisiones deterioran gravemente las inversiones y la competitividad de las empresas, que requieren de previsibilidad”.

En ese sentido, explicaron que para lograr el desarrollo sustentable de las exportaciones, y con ello la generación de un círculo virtuoso, necesariamente deben crecer las importaciones de insumos productivos y bienes de capital, que en su conjunto representan alrededor del 80% de las importaciones totales. 

“Sostenemos que medidas como las señaladas, no van en el sentido que nuestro país necesita para crecer. Asistimos a una compleja problemática que tiene que ver con factores externos, como la logística y la recuperación de las economías pos pandemia que dificultan el flujo de bienes; y factores locales, como la falta estructural de moneda extranjera para hacer frente a la recuperación de los distintos sectores que empiezan a demandar más insumos”, señalaron desde FECACERA.

“Sin lugar a dudas, estas cuestiones estructurales deben resolverse con más exportaciones, para generar el ingreso de divisas genuinas que nuestra economía requiere para afrontar un proceso de expansión que beneficie a la sociedad toda. Esta decisión implica un retroceso importante y relativiza los esfuerzos que el sector público y el sector privado vienen realizando en pos del desarrollo productivo y exportador de nuestro país”, concluye el comunicado. 

Comunicación “A” 7375 del BCRA

  • Las nuevas disposiciones tendrán vigencia desde el 06.10.21 hasta el 31.10.21, excepto el último punto referente al régimen informativo de las entidades que no tiene límite de vigencia. 

  • Balance cambiario: Disminuye de USD 1.000.000 a USD 250.000, el saldo disponible calculado en base a la diferencia entre los pagos de importaciones cursados por el Mercado de Cambios y los conceptos enumerados en los puntos 10.11.1.1 a 10.11.1.5 del ordenamiento de cambios. 

  • A su vez, dejan de tomarse para el balance mencionado, algunos conceptos que se tomaban anteriormente.

  • Los pagos a la vista pasan a estar comprendidos en el balance cambiario. Sólo quedan exentos del balance los pagos diferidos de importaciones que correspondan a operaciones embarcadas a partir del 01.07.2020, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado antes de esa fecha. 

  • Se suspende la vigencia de la excepción de conformidad previa para los pagos anticipados de bienes de capital (BK), por los que tales pagos quedan sujetos a las disposiciones generales sobre pagos anticipados de importación de bienes.

  • Adapta la disposición sobre pagos anticipados de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con atención médica y/sanitaria de la población, que no deben superar el límite de USD 3MM, incluyendo también a todos los pagos con registro aduanero pendiente, es decir, quedan incluidos los pagos a la vista.

  • Las entidades financieras deben informar al BCRA, las operaciones a concretarse a partir del 06.10.21 cuyo monto diario sea igual o superior a USD 10.000 (Dólares Diez mil)  (antes USD 50K)

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