Recientemente tomó estado parlamentario un proyecto de ley que propone reemplazar el sistema indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un “Seguro de Garantía de indemnización” (SGI), por el cual el trabajador despedido dejaría de cobrar la indemnización completa (esto es, un sueldo por cada año de servicio, como lo prevé la ley actual) y en cambio, percibiría una indemnización de manera mensual a través de un fondo de capitalización.
La iniciativa en cuestión, que fue presentada el 17 de agosto en la Cámara de Diputados de la Nación por el legislador fueguino Héctor Stefani y cuenta con el apoyo explícito del bloque de Juntos por el Cambio, pretende garantizar “la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades”, y constituirse en un instrumento para “reducir los costos laborales” y al mismo tiempo “favorecer la creación de empleo formal”.
Dicho seguro opera como un “Fondo de Garantía”, integrado por las contribuciones patronales y los aportes que deberá realizar cada trabajador, los que serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación designadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Desde nuestra perspectiva, consideramos que es un error dejar en manos de la ANSES la administración de este nuevo fideicomiso, puesto que se trata de un organismo estatal completamente ajeno al mundo laboral.
A su vez, el dinero depositado en el referido fondo se ajustará por inflación y estará disponible para el trabajador sólo en caso de pérdida del puesto laboral o cese de las actividades por parte de la empresa. También se contempla que, ante el fallecimiento del empleado, el SGI se transfiera directamente a sus herederos, lo que asegura el efectivo cobro de los aportes de la indemnización.
Empero, la experiencia acumulada en nuestro país nos demuestra que ajustar por inflación no siempre es el mecanismo más adecuado y razonable, siendo una variable que termina perjudicando al trabajo, máxime cuando los índices de inflación son tan elevados y las estadísticas oficiales no siempre los reflejan fielmente.
Según el texto del proyecto, en caso de renuncia, cese de actividad, retiro o despido (con o sin causa), el dependiente percibirá una remuneración mensual del Seguro de Garantía equivalente a su último salario, hasta el reinicio de las actividades u obtención de un nuevo empleo, siempre que no se supere el tiempo que corresponda al período laborado.
Si se trata de un despido, el empleador deberá abonar el primer mes de indemnización, y luego el trabajador comenzará a percibir las remuneraciones pertinentes a su seguro, a partir del segundo mes desde que se efectivizó el despido.
Y en el supuesto de renuncia, se prevé que la primera cuota del Seguro de Garantía de indemnización no podrá ser percibida por el dependiente sino después de trascurridos 31 días de concretada la dimisión.
Asimismo, el aporte que deberá realizar el trabajador es “acumulable” y “continuo”, aún en caso de cambios de trabajo, empleador, función o actividad laboral. Es decir que los cambios de empleo o empleador no configurarán pérdida de activos en términos de antigüedad con relación a lo computado para el seguro.
Por último, se enfatiza que este nuevo régimen indemnizatorio -en caso de ser sancionado- será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado y también para los dependientes de la Administración Pública Nacional y las sociedades del Estado, siendo acumulable ante retiros y jubilaciones, constituyendo “un suplemento sobre los haberes de éstos”.
Principales deficiencias del proyecto
Sin perjuicio de los errores ya señalados y de que creemos que sería muy compleja su reglamentación, entendemos que el proyecto bajo análisis adolece de serias deficiencias. Entre ellas, destacamos:
* En primer término, que se trata de una iniciativa legislativa claramente inconstitucional, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto se garantiza la protección de los trabajadores ante el despido arbitrario, y además implica una flagrante violación a los principios de progresividad y no regresividad de los derechos.
Esto significa que sólo podrá eliminarse válidamente el actual régimen indemnizatorio si antes se procede a reformar la Constitución y se modifica el artículo 14 bis de la Ley Fundamental, cuyo texto fue incorporado por la Reforma constitucional sancionada en el año 1957.
Tampoco debe perderse de vista que el Derecho Laboral se construyó desde su propia génesis sobre la base del principio protectorio, debido a la existencia de una relación dispar entre las partes (empleadores y trabajadores). Y que la indemnización por despido injustificado tiene una doble función, resarcitoria y punitiva, ya que intenta reparar el perjuicio sufrido por el trabajador despedido, y a la vez castigar al empleador que despide en forma arbitraria y sin causa alguna.
* En el caso concreto de renuncia, tratándose de un acto jurídico voluntario y lícito, el empleado renunciante tiene derecho a cobrar los días efectivamente laborados, el proporcional del S.A.C. y de las Vacaciones no gozadas, es decir, todos aquellos rubros salariales que se encuentran comprendidos en la denominada “liquidación final”, pero no tiene derecho a percibir indemnización alguna (sea cual fuere su forma de pago). Por lo tanto, consideramos que no es correcto equiparar la renuncia al despido a los efectos indemnizatorios, como lo hace el proyecto en cuestión.
* Por lo demás, esta norma consagraría una doble imposición para el empleador, puesto que éste ya contribuye al Fondo de Seguro de desempleo que administra ANSES por imperio de la Ley n° 24.013, de modo que se complicaría aún más la situación que atraviesan las Pymes y los pequeños empleadores, que son los principales dadores de trabajo en nuestro país.
En definitiva, no es menester ser especialista en la materia para advertir que se trata de un proyecto equívoco, que de sancionarse generará más problemas que las soluciones que supuestamente podría aportar, debido a que la constante pérdida de puestos de trabajo que sufrimos no tiene relación directa con el régimen indemnizatorio vigente sino con la ausencia de políticas activas de empleo.
Por ello sostenemos que debe declararse con urgencia la emergencia laboral y cuanto antes, deberá proyectarse y debatirse -con seriedad y responsabilidad- una reforma integral de las leyes laborales, a fin de actualizarlas y adecuarlas a las nuevas necesidades del mercado de trabajo, para beneficio de los trabajadores y también de las pequeñas empresas.
Pero al hacerlo, se tienen que elegir los instrumentos normativos más idóneos que guarden armonía con nuestro sistema constitucional y resguarden debidamente los derechos de los trabajadores. De lo contrario, los efectos podrían no ser los deseados y así agravarse una realidad que ya es sumamente compleja.
Los pésimos resultados obtenidos hasta el presente con la nueva Ley de Alquileres deberían ser aleccionadores para aquellos que se encargan de legislar.
Por Javier H. Giletta, abogado y docente universitario.