Desde la reinstauración del cepo cambiario en 2019, se han visto muy limitadas las posibilidades de acceder al mercado cambiario para comprar dólares: vía banco, en el mes sólo se pueden comprar US$200 por persona a un valor de $100 por dólar (los $77 del cambio oficial más el 30% del “impuesto país”). Pero, además de este “dólar ahorro”, ¿qué otras posibilidades existen para adquirir dólares libremente y sin infringir la normativa cambiaria? Veamos algunas.
Una opción es el ya famoso “dólar bolsa” o “dólar MEP”: a través de un agente bursátil, se compra un bono argentino en pesos (por ejemplo, el AY24) y luego se lo vende en dólares (AY24D). La operación se hace en la Bolsa y hoy en día representa un tipo de cambio implícito cercano a los $125.
Sin embargo, además de un precio del dólar más alto que el “solidario”, existen otros detalles muy importantes: primero, al comprar el bono en pesos se deben esperar 5 días hábiles para venderlo en dólares (esto es lo que se conoce como parking bursátil), haciendo más riesgosa la operatoria, debido a la fluctuación del precio del bono; y segundo, se debe tener en cuenta que, si adquirimos “dólares solidarios”, por 90 días no podremos operar “dólar bolsa” (y viceversa).
Y como si fuera poco, aquí va otra restricción a considerar: en caso de ser beneficiario de algún programa o ayuda estatal, como el de créditos a tasa 0%, tampoco se podrá acceder a la compra tanto de dólar solidario como dólar bolsa.
Otra opción para adquirir divisas estadounidenses es gracias a las criptomonedas. El “dólar crypto” tiene un cambio implícito incluso más elevado que las alternativas anteriores (puede superar los $130) pero no posee restricciones de parking. ¿Cómo funciona? Lo más seguro es abrir una cuenta en un exchange local de criptomonedas, mediante la cual se compran con pesos monedas digitales (la más elegida para este fin es la DAI, pero también puede ser con bitcoin) y unos instantes después se venden en dólares.
Debido a que tanto con el dólar bursátil como con el dólar crypto no existen límites de operatoria (siempre que la persona pueda justificar el origen de los fondos), es que a éstos se los conoce como “dólares libres”.
Vimos cómo existen opciones para comprar en forma legal una cantidad de dólares mayor a US$200, pero a un tipo de cambio mucho más elevado.
Asimismo, existe una nueva regulación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que puede complicar las transferencias de los dólares a nuestra cuenta bancaria: mediante la Comunicación A7072 (16/07/2020), el BCRA dispuso que si una persona recibe en su cuenta bancaria más de una transferencia en moneda extranjera dentro del mes calendario, el banco deberá diferir la correspondiente acreditación hasta “eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera”, e incluso podrá pedir a sus clientes los justificativos de dicho movimiento (y llegado el caso, podrá rechazar la transferencia). Claro está que, siempre que se tenga la documentación respaldatoria de las transacciones efectuadas (por ejemplo, comprobantes emitidos por el agente bursátil), no existirá mayor inconveniente.
Esta última medida se dictó debido a la presencia de “coleros digitales”: personas que, infringiendo la normativa cambiaria, compraban a otros sus respectivos “cupos” de US$200 mensuales.
Para finalizar, es importante tener en cuenta que estas normas (desde el “cepo” de US$200 hasta la Comunicación A7072), pueden modificarse en cualquier momento: en las últimas horas, por ejemplo, fuentes oficiales tuvieron que salir a acallar los rumores que auguraban nuevas restricciones sobre el “dólar ahorro”…
*Por Marcos Zocaro, Contador – Especialista en Tributación – Maestrando en Finanzas Públicas Prov. y Mun. (UNLP). Autor de “Una Bolsa de impuestos”.