Con el objetivo de mejorar la eficiencia en los procedimientos de comercio exterior, el Gobierno argentino implementó una serie de modificaciones a través del Decreto 33/25. Estas reformas impactan directamente sobre la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardias, y buscan optimizar tanto los tiempos de las investigaciones como la flexibilidad de las medidas impuestas.
Según lo dispuesto, las autoridades de aplicación estarán conformadas por diversas entidades, con el Ministerio de Economía como principal responsable. Este organismo dictará las resoluciones sobre derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisorios o definitivos, y también resolverá la implementación de medidas de salvaguardia. Además, se encuentra facultado para iniciar los procedimientos de examen y aprobar los compromisos de precios.
La Secretaría de Industria y Comercio, también dependiente del Ministerio de Economía, será otro de los actores clave en la implementación de estas medidas. En su rol, coordinará acciones dentro del marco normativo que le otorga el decreto.
El tercer actor fundamental en este proceso será la Comisión Nacional de Comercio Exterior, un organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria y Comercio. Esta comisión tendrá la tarea de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos, determinar la existencia de dumping, subvenciones o salvaguardias, y verificar el impacto sobre la producción nacional. Asimismo, se encargará de analizar la representatividad del solicitante y la relación de causalidad entre las prácticas comerciales y el daño a la industria local.
Además, se incorporan nuevos mecanismos y definiciones, alineados con los acuerdos internacionales. Las reformas se basan en los principios establecidos en el Acuerdo sobre Dumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias, aprobados por la Ley N° 24.425, que marcan el marco normativo internacional en el que se sustentan estas medidas.
Cambios
Entre los aspectos más relevantes del Decreto 33/25 se incluyen la eliminación de la necesidad de tramitar dos expedientes en dependencias distintas, consolidando todo el proceso ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Este cambio reducirá tiempos administrativos y evitará la duplicación de trámites.
Las investigaciones, que antes podían extenderse hasta 18 meses, se acortarán a un plazo máximo de 8 meses, mejorando la agilidad del proceso y reduciendo la incertidumbre para las empresas involucradas.
La duración de las medidas de antidumping y compensatorias se limitará a un máximo de tres años, con la posibilidad de renovarlas por un período adicional de hasta dos años, totalizando una vigencia máxima de 5 años. Este cambio busca evitar la perpetuidad de las medidas y garantizar que se mantengan vigentes solo mientras persistan las condiciones que justifican su aplicación.
El nuevo procedimiento incluirá una evaluación del impacto de las medidas desde una perspectiva de interés público. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Defensa del Consumidor participarán activamente en este análisis, garantizando que las decisiones no perjudiquen el bienestar general.
Se modifica la instancia de asesoramiento, que ahora dejará de ser obligatoria, reduciendo costos para los interesados y simplificando los trámites.
El decreto introduce la posibilidad de suspender de manera excepcional las medidas antidumping vigentes por razones de política general o de interés público.
A pesar de estas modificaciones, el decreto aclara que las medidas antidumping vigentes no serán eliminadas de inmediato. Estas seguirán su curso hasta su vencimiento, aunque el procedimiento establece la posibilidad de reabrir investigaciones ante cambios en las circunstancias que justificaron su implementación.