La eliminación del Impuesto a las Ganancias para ciertos empleados y jubilados, como medida electoralista en Argentina, ha generado un intenso debate sobre su alcance y justicia. Si bien esta exención beneficia a aquellos que ganan menos de 15 salarios mínimos al mes, excluye a directores de empresas y autónomos, lo que ha sido objeto de críticas y considerado como una discriminación basada en la posición laboral.
Además, esta medida, implementada vía Decreto y con vigencia hasta diciembre de 2023, plantea interrogantes sobre su sostenibilidad y posibles cambios legislativos en el futuro, lo que añade incertidumbre a la situación fiscal de los contribuyentes.
Entre las medidas anunciadas por el Gobierno se encuentra la eliminación del Impuesto a las Ganancias para muchos empleados. Este “beneficio”, ¿alcanza a todos los empleados en relación de dependencia?
Con un objetivo claramente electoralista, de cara a las próximas elecciones del 22 de octubre, el Gobierno ha establecido que desde octubre dejen de pagar este impuesto aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que cobren menos de 15 salarios mínimos vitales inmóviles en forma mensual (hoy en día, cerca de $1.770.000 al mes). Esta medida no incluye a directores de empresas, haciendo una clara discriminación dependiendo del puesto que ocupe la persona. Y tampoco beneficia a los siempre relegados Autónomos. Esta medida fue implementada por el Poder Ejecutivo vía Decreto y rige hasta diciembre de 2023: para el 2024 se espera que los cambios sean introducidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante una reforma que se aprobaría esta semana en el Congreso.
¿También rige una medida respecto del IVA y su devolución?
Sí, otra de las medidas aprobadas fue el programa “Compre sin IVA”: aquellos monotributistas, jubilados o empleados en relación de dependencia que por mes reciban una remuneración inferior a los $708.000, van a recibir, con un límite de 18.000 pesos mensuales, una devolución del 21% de las compras que realicen con tarjetas de débito en negocios que vendan productos de la canasta básica (por ejemplo, almacenes). El reintegro se realiza a las 48hs y en la cuenta bancaria que la persona haya informado en AFIP. Para consultar si se cuenta con este beneficio se debe ir al sitio servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Es importante destacar que la devolución es sobre la totalidad de la compra que la persona realice en el negocio, incluso sobre productos que no tributan IVA al 21%.
¿Estas fueron las únicas medidas?
No, hubo varios anuncios más el viernes pasado. El ministro de Economía prometió que se actualizará la resolución de AFIP RG 830, llevando a $160.000 el monto mínimo a partir del cual los profesionales independientes sufren retenciones. También se prorrogaría hasta 2024 el pago (pero no la presentación) de las declaraciones juradas de IVA. Para esto habrá que aguardar a la norma que dicte la AFIP. Por otro lado, también se suspendieron por los próximos meses del 2023 las exclusiones del régimen de monotributo. Y se espera que AFIP también establezca un nuevo Plan de Pagos para obligaciones vencidas.