Reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante “RETIMMAR”*

22 julio, 2020

Con el objetivo de cumplir los Acuerdos Internacionales suscriptos por Argentina e iniciar un proceso de unificación de autoridades regulatorias, simplificar procesos administrativos aprovechando recursos humanos y materiales, actualizar la norma en vigencia y transparentar la gestión, se proponía modificar el actual sistema de formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante (“REFOCAPEMM”) regulado por el Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994, por un nuevo Reglamento de Titulación de la Marina Mercante Argentina “RETIMMAR”, a fin de que los tripulantes puedan actualizar sus competencias profesionales, adecuándolas a las nuevas exigencias internacionales en materia de requerimientos de empleo y nivel de calificación, que las nuevas tecnologías desarrolladas en los buques y condiciones de funcionamiento de la actividad demandan, homogeneizando también estos nuevos estándares internacionales de formación y titulación para todos los ámbitos de navegación nacional, habida cuenta que ello redundará en un mejor nivel de competencia, en un mayor nivel de seguridad y protección de la vida humana, los bienes transportados y el ecosistema.

La Marina Mercante es un instrumento estratégico fundamental para el transporte del comercio internacional y de cabotaje. La misma involucra al conjunto de buques comerciales y unidades afectadas al tráfico marítimo y fluvial y sus servicios anexos (remolque, practicaje, etc.), puertos, vías navegables, industria naval y sus concurrentes, organismos de gobierno y control, empresas navieras, personal de la navegación (tripulantes) y de sus institutos de formación y capacitación.

Su desarrollo y actividad en la República Argentina depende del Ministerio de Transporte de la Nación.

En vista de los convenios internacionales y sus enmiendas aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI), agencia especializada de las Naciones Unidas, de los cuales nuestro país es signatario, resultaba imprescindible actualizar el sistema de formación, capacitación y titulación del personal embarcado de la Marina Mercante, a fin de adecuarlo a los cambios tecnológicos operados en los buques que determinan nuevos requerimientos de formación y titulación para poder obtener empleo a bordo.

El impacto que producirá actualizar la normativa existente implicará: cumplir en forma urgente con las nuevas normas internacionales, unificar autoridades eliminando superposiciones de competencias, profesionalizar e independizar al sector y reducir costos simplificando procesos redundantes aprovechando recursos humanos y materiales.

En el mundo existe (BIMCO – Baltic International Maritime Council) un déficit de oficiales mercantes que supera los 100.000. Esto significa que se necesita esa cantidad para llegar a cubrir los puestos de trabajo. La profesión mercante es altamente remunerada y ello supondría una oportunidad desaprovechada. Nuestros vecinos y hermanos latinoamericanos multiplican los esfuerzos y el desarrollo de sus escuelas náuticas y en Argentina la Escuela de Belgrano a duras penas logra “llegar a fin de mes” con las limitaciones propias de un Estado quebrado. Pero esto no era solamente nuestro objetivo…

El paso fundamental, la unificación de Autoridades regulatorias

La Marina Mercante, pese a ser una modalidad del transporte y por ello una actividad claramente bajo la responsabilidad del Ministerio de Transporte, involucra por usos y costumbres, y antiguas normativas contradictorias lo que, de hecho, la somete a jurisdicción directa de organismos de tres ministerios:El Ministerio de Transporte (Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante – Autoridad de Aplicación),el Ministerio de Defensa (Armada Argentina – Autoridad de Administración y Ejecución) y el Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval – Autoridad Marítima).

El RETIMMAR da un importante paso hacia la unificación de autoridades asumiendo las que le otorga la Ley de Ministerios respecto de la Marina Mercante.

Al concentrarse claramente en la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Transporte) determinadas cuestiones, anteriormente en discusión entre varios de los actores involucrados, se agilizarán determinados trámites que obligaban a los interesados a realizarlos paralela y simultáneamente en diversos organismos.

Nunca estuvimos tan cerca de lograr este cambio en nuestra Marina Mercante. Nunca fuimos tantos los que proveníamos desde el sector a dar soluciones y fijar políticas públicas en su beneficio. Nunca estuvimos tan cerca de una Escuela Nacional de Náutica “civil” dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables y Marina Mercante. 

El Bicentenario de la muerte de su fundador nos plantea esta oportunidad. Manuel Belgrano y los cadetes de náutica de su escuela y nuestra patria esperan la respuesta señor Presidente. 

*Por Jorge Metz, ex Subsecretario de Puertos y Vías Navegables y Marina Mercante de la República Argentina.

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