La patente automotor, el inmobiliario, los ingresos brutos, el monotributo, las tasas municipales de alumbrado y barrido… las obligaciones fiscales están a la orden del día y mes a mes debemos prestar atención cuáles vencen y cuáles debemos abonar. Pero de estos impuestos, en esta época del año, además de los vencimientos mensuales a los que ya estamos acostumbrados, debemos analizar si también nos alcanzan los vencimientos anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para personas físicas, estos últimos dos impuestos anuales comienzan a vencer el próximo 12 de junio.
Pero ¿todas las personas deben pagarlos? No, en el caso de Ganancias alcanza principalmente a aquellos que realicen una actividad en forma independiente y siempre y cuando no sean monotributistas, es decir, no sean considerados “pequeños contribuyentes”.
Impuesto a bienes personales
Con respecto a Bienes Personales, la persona debe evaluar si al 31 de diciembre pasado sus bienes alcanzados por el impuesto superaron el mínimo que se encuentra apenas por encima de los $11 millones. Y es importante tener en cuenta que no todos los bienes suman a este mínimo, sino que existen bienes “exentos”, como por ejemplo, un plazo fijo en un banco local. Además, la vivienda del contribuyente tiene un mínimo especial que para la declaración jurada del 2022 supera los $56 millones. En resumen, si al 31 de diciembre del año pasado una persona tenía bienes alcanzados por más de $11 millones, entonces a mediados de junio esa persona debe presentar la declaración jurada de Bienes Personales y pagar el saldo del impuesto correspondiente.
La obligación de presentar alguna de estas declaraciones juradas, ¿obliga a tener que presentar la otra? No, por ejemplo, una persona puede ser contribuyente de Bienes Personales por superar el mínimo pero, al no tener actividad independiente (o tenerla y ser monotributista), no deberá presentar Ganancias.
Relación de dependencia
Capítulo aparte merecen los empleados en relación de dependencia. En estos casos, el empleador es el obligado a retener Ganancias (siempre que el empleado supere el mínimo establecido por Ley). Sin embargo, Bienes Personales continúa siendo obligación exclusiva del empleado, quien debe determinar si debe o no presentar la declaración y abonar el impuesto.
No obstante, si el trabajador en relación de dependencia superó durante todo el año 2022 los $ 3.700.000 de sueldo bruto, y aunque no tenga actividad en forma independiente y/o no tenga bienes que superen el mínimo determinado en Bienes Personales, de todas formas deberá presentar sólo a modo informativo las declaraciones juradas tanto de Bienes Personales como del Impuesto a las Ganancias. Y para esto tendrá tiempo hasta el próximo 30 de junio.
Sistema SIRADIG
Asimismo, además de estas obligaciones, el empleado también deberá informar a su empleador, mediante el sistema SIRADIG de AFIP, todas las deducciones que el empleador deberá considerar a la hora de retenerle Ganancias por su sueldo durante 2023: podrá computarse, bajo ciertas condiciones, deducciones especiales por su concubino/a o cónyuge, por sus hijos menores de 18 años, gastas médicos y gastos educativos, entre otros.
En definitiva, cada empleado tiene la obligación de verificar si cumple los requisitos para presentar las declaraciones juradas informativas y/o determinativas y, en caso de ser necesario, presentarlas por sí mismo.
Aunque el empleador también tiene sus propias obligaciones, como por ejemplo ser agente de retención, no es su responsabilidad presentar las declaraciones de sus empleados. Por tal motivo, en estos casos siempre es recomendable buscar la asesoría de un profesional en la materia para evitar cualquier posible inconveniente con las determinaciones impositivas.